I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36279

resolver sobre la licencia urbanística, notificándose lo pertinente en forma unitaria
a la persona interesada.
4. De acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística, en ningún caso
se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la
legislación o del planeamiento urbanístico.»
Siete.

Se añade un artículo 42 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 42 ter. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.b).
1. Con anterioridad a la instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública
anexas a establecimientos abiertos al público, el/la titular del establecimiento
deberá presentar una solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. En caso de que
la terraza se ubique en dominio público municipal, la licencia se solicitará
conjuntamente con la autorización para la ocupación del dominio público.
La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:
a) Los datos identificativos del/de la titular y, en su caso, de la persona que
actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección.
b) La ubicación del establecimiento abierto al público en que va a instalarse
la terraza y la descripción de las características de la misma.
c) La declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso
de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas de Galicia para el establecimiento en que esté
incluida la terraza, o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.
2. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el
ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de
la normativa de aplicación.
3. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder del plazo de un
mes, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa
en el ayuntamiento, salvo en el supuesto de que suponga también la ocupación
del dominio público, en el cual será de aplicación la normativa específica que
establezca otro plazo mayor. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento
notificase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por
silencio administrativo su solicitud en relación con la licencia de actividad.
4. La instalación quedará sujeta a las potestades municipales de
comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.»
Ocho.

Se añade un artículo 42 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 42 quater.

Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.c).

a) Los datos identificativos del/de la titular o de quien organice la actividad y,
en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su
nombre y dirección.
b) La ubicación del establecimiento abierto al público en que va a
desarrollarse el espectáculo público o la actividad recreativa.
2. Junto con la solicitud de la licencia, quien ostente la titularidad o las
personas encargadas de la organización deberán presentar la documentación que
figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por

cve: BOE-A-2023-6377
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1. Con anterioridad a la celebración de espectáculos públicos y actividades
recreativas de carácter extraordinario a que se refiere el artículo 41.1.c), las
personas titulares o encargadas de su organización deberán presentar una
solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el
siguiente contenido: