I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36278
3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de
funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitante/s.
4. Una vez recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el
ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de
la normativa de aplicación, remitiendo, cuando proceda, esta documentación a las
autoridades competentes para que evacúen los informes referidos al cumplimiento
de las exigencias técnicas reguladas según la normativa vigente que le sea de
aplicación, informes que serán vinculantes cuando sean negativos o establezcan
condiciones de obligado cumplimiento.
5. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de tres meses,
a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el
ayuntamiento hasta la notificación de la resolución municipal. Transcurridos tres
meses sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada,
esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
6. Con carácter previo al inicio de la actividad, el titular habrá de efectuar al
ayuntamiento comunicación en que exprese que cumple las condiciones
establecidas en la documentación presentada y en la licencia.
El ayuntamiento deberá efectuar visita de comprobación a los efectos de
verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la documentación
presentada y en la licencia y notificar su resultado en el plazo que se señale en las
ordenanzas locales o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes.
El ayuntamiento notificará al/a la titular el resultado de la visita de
comprobación, señalando expresamente si se cumplen los requisitos para el
ejercicio de la actividad y la apertura del establecimiento. El incumplimiento de los
requisitos citados determinará la aplicación de lo previsto en la presente ley en
cuanto a la revocación de la licencia y régimen sancionador, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación urbanística en cuanto al restablecimiento de la
legalidad. Serán también de aplicación las medidas provisionales previas
establecidas en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La visita de comprobación no será necesaria si se aporta certificación de una
entidad de certificación de conformidad municipal, de acuerdo con lo previsto en la
presente ley.
7. La licencia de apertura de establecimiento abierto al público hará
innecesaria la declaración responsable o la solicitud de licencia respecto a los
espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el mismo
siempre que estuvieran incluidas en la solicitud de licencia y documentación
presentada con esta.
8. El establecimiento quedará sujeto a las potestades municipales de
comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.»
Seis. Se añade un artículo 42 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 42 bis. Licencia en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas y licencia urbanística.
1. Los supuestos que exijan licencia en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas y, además, licencia urbanística serán objeto de una sola
resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas
separadas para cada intervención administrativa.
2. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas tendrá prioridad sobre la
correspondiente a la licencia urbanística. Si procede denegar la primera, así se
notificará a la persona interesada, no siendo necesario resolver sobre la segunda.
3. En cambio, si procede otorgar la licencia en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas, el órgano municipal competente pasará a
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36278
3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de
funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitante/s.
4. Una vez recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el
ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de
la normativa de aplicación, remitiendo, cuando proceda, esta documentación a las
autoridades competentes para que evacúen los informes referidos al cumplimiento
de las exigencias técnicas reguladas según la normativa vigente que le sea de
aplicación, informes que serán vinculantes cuando sean negativos o establezcan
condiciones de obligado cumplimiento.
5. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de tres meses,
a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el
ayuntamiento hasta la notificación de la resolución municipal. Transcurridos tres
meses sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada,
esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
6. Con carácter previo al inicio de la actividad, el titular habrá de efectuar al
ayuntamiento comunicación en que exprese que cumple las condiciones
establecidas en la documentación presentada y en la licencia.
El ayuntamiento deberá efectuar visita de comprobación a los efectos de
verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la documentación
presentada y en la licencia y notificar su resultado en el plazo que se señale en las
ordenanzas locales o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes.
El ayuntamiento notificará al/a la titular el resultado de la visita de
comprobación, señalando expresamente si se cumplen los requisitos para el
ejercicio de la actividad y la apertura del establecimiento. El incumplimiento de los
requisitos citados determinará la aplicación de lo previsto en la presente ley en
cuanto a la revocación de la licencia y régimen sancionador, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación urbanística en cuanto al restablecimiento de la
legalidad. Serán también de aplicación las medidas provisionales previas
establecidas en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La visita de comprobación no será necesaria si se aporta certificación de una
entidad de certificación de conformidad municipal, de acuerdo con lo previsto en la
presente ley.
7. La licencia de apertura de establecimiento abierto al público hará
innecesaria la declaración responsable o la solicitud de licencia respecto a los
espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el mismo
siempre que estuvieran incluidas en la solicitud de licencia y documentación
presentada con esta.
8. El establecimiento quedará sujeto a las potestades municipales de
comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.»
Seis. Se añade un artículo 42 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 42 bis. Licencia en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas y licencia urbanística.
1. Los supuestos que exijan licencia en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas y, además, licencia urbanística serán objeto de una sola
resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas
separadas para cada intervención administrativa.
2. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas tendrá prioridad sobre la
correspondiente a la licencia urbanística. Si procede denegar la primera, así se
notificará a la persona interesada, no siendo necesario resolver sobre la segunda.
3. En cambio, si procede otorgar la licencia en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas, el órgano municipal competente pasará a
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60