I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36277

2. Las modificaciones no sustanciales deberán comunicarse a la
Administración competente por la persona titular del establecimiento u
organizadora del espectáculo o actividad, en el plazo de quince días desde que
tuviera lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación,
acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad
del seguro de responsabilidad civil, habrá de efectuarse con anterioridad al
desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular.»
Cinco.

El artículo 42 queda redactado como sigue:

«Artículo 42.

Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.a).

1. Con anterioridad a la apertura del establecimiento abierto al público, su
titular deberá presentar la solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. La solicitud
de licencia tendrá el siguiente contenido:
a) Los datos identificativos del/de la titular y, en su caso, de la persona que
actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección.
b) La ubicación del establecimiento abierto al público.

a) El proyecto técnico, entendido como el conjunto de documentos que
definen las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la
administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística
y sectorial de aplicación. El proyecto que se presente incluirá el contenido mínimo
previsto por la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios,
deberá estar firmado por técnico/a competente y habrá de contener los datos y
requisitos de la normativa específica sobre edificación, prevención y control
ambiental que sean de aplicación a los proyectos constructivos y de actividades.
b) El plan de emergencia, el plan de autoprotección, el estudio de impacto
acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria, cuando sean exigibles de acuerdo
con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga,
redactados de conformidad con la normativa vigente y siempre que sus contenidos
no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado
anterior.
c) La declaración donde se haga constar el compromiso de contratación del
seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.
d) La documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento,
contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine
la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función
de las características del establecimiento y las actividades a desarrollarse en el
mismo.
e) El documento acreditativo de la designación de la persona que ha de
asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir
la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia
otorgada, en que ha de constar el nombre, la dirección y la titulación y habilitación
profesional de la persona designada.
f) Cualquier otra documentación que le sea solicitada por el ayuntamiento
competente.

cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es

2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá presentarse la documentación
que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada
por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas: