I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36276
b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al
establecimiento abierto al público.
c) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de
carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un
plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
d) El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades
recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o
estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
e) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que
se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma,
conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
f) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por
su normativa específica.
g) La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la
concesión de licencia o autorización.»
Tres.
Se añade un artículo 41 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 41 bis. Actividades exentas de declaración responsable, licencia
municipal y autorización autonómica.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y salvo que las
ordenanzas municipales, en supuestos excepcionales expresamente justificados,
establezcan un régimen de declaración responsable, quedan exentos de
declaración responsable, licencia y autorización autonómica, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación:
a) La apertura de establecimientos abiertos al público que sean de titularidad
del propio ayuntamiento.
b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los
ayuntamientos con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de
la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a
cabo.
2. Las ordenanzas municipales podrán establecer justificadamente supuestos
concretos de espectáculos públicos y actividades recreativas exceptuados del
régimen de declaración responsable cuando por su escasa entidad o incidencia no
fuese precisa la indicada declaración para la protección del orden público,
seguridad pública, salud pública y medio ambiente.»
Cuatro. Se añade un artículo 41 ter, con la siguiente redacción:
1. Quedan sujetas al régimen de licencia o autorización las modificaciones
sustanciales de las actividades recreativas y espectáculos públicos y de los
establecimientos abiertos al público sujetos a un régimen de licencia o
autorización de acuerdo con lo previsto en la presente ley. En todo caso, tendrán
la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de
actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de
una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique
una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del
establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico
correspondiente.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 41 ter. Modificaciones.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36276
b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al
establecimiento abierto al público.
c) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de
carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un
plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
d) El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades
recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o
estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
e) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que
se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma,
conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
f) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por
su normativa específica.
g) La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la
concesión de licencia o autorización.»
Tres.
Se añade un artículo 41 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 41 bis. Actividades exentas de declaración responsable, licencia
municipal y autorización autonómica.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y salvo que las
ordenanzas municipales, en supuestos excepcionales expresamente justificados,
establezcan un régimen de declaración responsable, quedan exentos de
declaración responsable, licencia y autorización autonómica, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación:
a) La apertura de establecimientos abiertos al público que sean de titularidad
del propio ayuntamiento.
b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los
ayuntamientos con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de
la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a
cabo.
2. Las ordenanzas municipales podrán establecer justificadamente supuestos
concretos de espectáculos públicos y actividades recreativas exceptuados del
régimen de declaración responsable cuando por su escasa entidad o incidencia no
fuese precisa la indicada declaración para la protección del orden público,
seguridad pública, salud pública y medio ambiente.»
Cuatro. Se añade un artículo 41 ter, con la siguiente redacción:
1. Quedan sujetas al régimen de licencia o autorización las modificaciones
sustanciales de las actividades recreativas y espectáculos públicos y de los
establecimientos abiertos al público sujetos a un régimen de licencia o
autorización de acuerdo con lo previsto en la presente ley. En todo caso, tendrán
la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de
actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de
una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique
una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del
establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico
correspondiente.
cve: BOE-A-2023-6377
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«Artículo 41 ter. Modificaciones.