I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36275

vez finalizada la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la
actividad.
5. La declaración responsable presentada cumpliendo los requisitos habilita
para el ejercicio de la actividad, el desarrollo del espectáculo o la apertura del
establecimiento desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección atribuidas a la administración en los términos
previstos en los artículos 28 y 29 de la presente ley.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se incorpore a la declaración responsable, así como la no
presentación de la declaración responsable o de la documentación requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de
continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades
penales, civiles o administrativas.
La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación
de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al
inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento
con el mismo objeto durante un periodo de tiempo de entre tres meses y un año.
7. La persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo
público o actividad recreativa habrá de comunicar a la Administración competente
las modificaciones no sustanciales, en el plazo de quince días desde que tuviera
lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación,
acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad
del seguro de responsabilidad civil, deberá efectuarse con anterioridad al
desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular.
Será necesaria la presentación de declaración responsable en los términos
previstos en este precepto en caso de modificación sustancial. En todo caso,
tendrán la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la
clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la
realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio
que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del
establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico
correspondiente.
Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la
celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter
extraordinario que se desarrollen esporádicamente en establecimientos abiertos al
público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados
para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del
establecimiento. En estos casos, deberá presentarse la documentación prevista en
este artículo que resulte procedente teniendo en cuenta las características del
espectáculo o actividad de carácter extraordinario. Asimismo, habrá de disponerse
del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades
recreativas.»
El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41.

Actividades sometidas a licencia o autorización.

En atención a la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública,
salud pública y protección del medio ambiente, será precisa la obtención de
licencia municipal o autorización autonómica para:
a) La apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior
a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad
con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.

cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es

Dos.