I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36272
sustanciales, así como de apertura de nuevos establecimientos abiertos al público y de
desarrollo de nuevos espectáculos públicos y actividades recreativas con posterioridad a
la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Capitales mínimos de las pólizas de seguro de
espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8, los
capitales mínimos que deberán cubrir, en su conjunto, las pólizas de seguro exigidas en
el mismo tendrán las siguientes cuantías, en atención al aforo:
a) Hasta 100 personas: 300.000 euros de capital asegurado.
b) Hasta 150 personas: 400.000 euros de capital asegurado.
c) Hasta 300 personas: 600.000 euros de capital asegurado.
d) Hasta 500 personas: 750.000 euros de capital asegurado.
e) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros de capital asegurado.
f) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros de capital asegurado.
g) Hasta 2.500 personas: 1.600.000 euros de capital asegurado.
h) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 de euros de capital asegurado.
i) Cuando el aforo sea superior al mencionado en el apartado h), la cantidad
mínima de capital asegurado se incrementará en 60.000 euros por cada 1.000 personas
o fracción de aforo superior a 5.000 personas, hasta llegar a 6.000.000 de euros.
2. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de
derecho público dependientes o vinculadas a las mismas y demás entidades integrantes
del sector público que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas los
asegurarán, de conformidad con lo establecido en la normativa específica, teniendo en
cuenta que en ningún caso la cuantía mínima de capital asegurado por este concepto
puede ser inferior a 300.000 euros.
3. La realización de espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios
abiertos al público, no delimitados y de aforo indeterminado, en los cuales se exija
licencia, declaración responsable o autorización para su celebración requiere la
contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima
de 600.000 euros de capital asegurado en los casos en que se exija licencia o
autorización, y de 300.000 euros en los casos en que se exija declaración responsable.
4. En caso de instalaciones o estructuras eventuales portátiles o desmontables que
se utilicen con ocasión de ferias o atracciones en espacios abiertos al público donde su
aforo sea indeterminado el capital mínimo asegurado será de 150.000 euros por cada
instalación o estructura, quedando obligada la persona propietaria o arrendataria de la
instalación a contratar la póliza de seguro.
5. Si las instalaciones o estructuras del apartado 4 se utilizan conjuntamente en un
espacio delimitado, debe suscribirse una única póliza de seguro conjunta para todas las
estructuras o instalaciones, cuyo capital mínimo asegurado habrá de ser el correspondiente al
aforo del espacio delimitado en los términos establecidos en el número 1.
6. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 8.7.
Disposición transitoria cuarta.
Adaptación de las obligaciones en materia de seguros.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los/las titulares de
establecimientos abiertos al público que cuenten con licencia municipal o que hayan
efectuado la correspondiente comunicación previa deberán dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 8 y en la disposición transitoria tercera en cuanto al régimen de seguros. Esta
exigencia también será de aplicación en los supuestos de espectáculos públicos y actividades
recreativas que estén en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de la ley, para
lo cual dispondrán igualmente del plazo de seis meses para su adaptación.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36272
sustanciales, así como de apertura de nuevos establecimientos abiertos al público y de
desarrollo de nuevos espectáculos públicos y actividades recreativas con posterioridad a
la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Capitales mínimos de las pólizas de seguro de
espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8, los
capitales mínimos que deberán cubrir, en su conjunto, las pólizas de seguro exigidas en
el mismo tendrán las siguientes cuantías, en atención al aforo:
a) Hasta 100 personas: 300.000 euros de capital asegurado.
b) Hasta 150 personas: 400.000 euros de capital asegurado.
c) Hasta 300 personas: 600.000 euros de capital asegurado.
d) Hasta 500 personas: 750.000 euros de capital asegurado.
e) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros de capital asegurado.
f) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros de capital asegurado.
g) Hasta 2.500 personas: 1.600.000 euros de capital asegurado.
h) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 de euros de capital asegurado.
i) Cuando el aforo sea superior al mencionado en el apartado h), la cantidad
mínima de capital asegurado se incrementará en 60.000 euros por cada 1.000 personas
o fracción de aforo superior a 5.000 personas, hasta llegar a 6.000.000 de euros.
2. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de
derecho público dependientes o vinculadas a las mismas y demás entidades integrantes
del sector público que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas los
asegurarán, de conformidad con lo establecido en la normativa específica, teniendo en
cuenta que en ningún caso la cuantía mínima de capital asegurado por este concepto
puede ser inferior a 300.000 euros.
3. La realización de espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios
abiertos al público, no delimitados y de aforo indeterminado, en los cuales se exija
licencia, declaración responsable o autorización para su celebración requiere la
contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima
de 600.000 euros de capital asegurado en los casos en que se exija licencia o
autorización, y de 300.000 euros en los casos en que se exija declaración responsable.
4. En caso de instalaciones o estructuras eventuales portátiles o desmontables que
se utilicen con ocasión de ferias o atracciones en espacios abiertos al público donde su
aforo sea indeterminado el capital mínimo asegurado será de 150.000 euros por cada
instalación o estructura, quedando obligada la persona propietaria o arrendataria de la
instalación a contratar la póliza de seguro.
5. Si las instalaciones o estructuras del apartado 4 se utilizan conjuntamente en un
espacio delimitado, debe suscribirse una única póliza de seguro conjunta para todas las
estructuras o instalaciones, cuyo capital mínimo asegurado habrá de ser el correspondiente al
aforo del espacio delimitado en los términos establecidos en el número 1.
6. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 8.7.
Disposición transitoria cuarta.
Adaptación de las obligaciones en materia de seguros.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los/las titulares de
establecimientos abiertos al público que cuenten con licencia municipal o que hayan
efectuado la correspondiente comunicación previa deberán dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 8 y en la disposición transitoria tercera en cuanto al régimen de seguros. Esta
exigencia también será de aplicación en los supuestos de espectáculos públicos y actividades
recreativas que estén en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de la ley, para
lo cual dispondrán igualmente del plazo de seis meses para su adaptación.
cve: BOE-A-2023-6377
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Núm. 60