I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Disposición transitoria quinta.
Sec. I. Pág. 36273
Horarios.
En tanto no se apruebe y entre en vigor la orden a que se refiere el artículo 17
continuará vigente la Orden de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios
de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad
Autónoma de Galicia, tanto en lo tocante a los horarios de apertura y cierre de
establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas como a la competencia
autonómica para su alteración en los términos previstos en dicha orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y especialmente:
a) Los artículos 4 y 7 del Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se
aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
b) El Decreto 390/2009, de 24 de septiembre, por el que se determina el
procedimiento de aplicación para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de
establecimientos y espectáculos públicos.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del
emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Se modifica la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 40 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 40. Actividades sometidas a declaración responsable.
1. Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al
público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la
organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas
al régimen de declaración responsable. No obstante, por razones de interés
general vinculadas al orden, seguridad y salud públicas y protección del medio
ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica
en los supuestos establecidos en el siguiente artículo.
2. La declaración responsable habrá de presentarse en los siguientes
términos:
1.º) El nombre, apellidos y dirección de la persona solicitante y, en su caso,
de la persona que actúe en su representación.
2.º) El tipo de establecimiento o, en su caso, la descripción del espectáculo o
actividad que se pretende realizar y el aforo máximo.
3.º) La ubicación del establecimiento o espacio abierto al público y la fecha
prevista de apertura del establecimiento o del inicio del espectáculo público o
actividad.
4.º) La firma de la persona solicitante.
5.º) El órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter previo a la apertura del establecimiento, a la organización del
espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas
deberán presentar una declaración responsable dirigida al ayuntamiento
respectivo, con la cual pondrán en conocimiento de la Administración competente
los siguientes datos:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Disposición transitoria quinta.
Sec. I. Pág. 36273
Horarios.
En tanto no se apruebe y entre en vigor la orden a que se refiere el artículo 17
continuará vigente la Orden de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios
de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad
Autónoma de Galicia, tanto en lo tocante a los horarios de apertura y cierre de
establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas como a la competencia
autonómica para su alteración en los términos previstos en dicha orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y especialmente:
a) Los artículos 4 y 7 del Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se
aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
b) El Decreto 390/2009, de 24 de septiembre, por el que se determina el
procedimiento de aplicación para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de
establecimientos y espectáculos públicos.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del
emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Se modifica la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 40 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 40. Actividades sometidas a declaración responsable.
1. Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al
público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la
organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas
al régimen de declaración responsable. No obstante, por razones de interés
general vinculadas al orden, seguridad y salud públicas y protección del medio
ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica
en los supuestos establecidos en el siguiente artículo.
2. La declaración responsable habrá de presentarse en los siguientes
términos:
1.º) El nombre, apellidos y dirección de la persona solicitante y, en su caso,
de la persona que actúe en su representación.
2.º) El tipo de establecimiento o, en su caso, la descripción del espectáculo o
actividad que se pretende realizar y el aforo máximo.
3.º) La ubicación del establecimiento o espacio abierto al público y la fecha
prevista de apertura del establecimiento o del inicio del espectáculo público o
actividad.
4.º) La firma de la persona solicitante.
5.º) El órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter previo a la apertura del establecimiento, a la organización del
espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas
deberán presentar una declaración responsable dirigida al ayuntamiento
respectivo, con la cual pondrán en conocimiento de la Administración competente
los siguientes datos: