I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36271

2. Las medidas preventivas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad
de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en alguna de las previstas en el
artículo 27, o en cualquier otra que asegure la eficacia de la resolución que pueda
dictarse. No podrán adoptarse medidas preventivas que puedan causar perjuicio de
difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de
derechos amparados por las leyes.
3. Las medidas preventivas podrán ser alzadas o modificadas durante la
tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En
todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al
procedimiento.
Artículo 42.

Registro de infracciones y sanciones.

1. Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley, la
Administración General de la Comunidad Autónoma creará un registro administrativo de
infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas,
en el cual se inscribirán todas las infracciones sancionadas por resolución firme en vía
administrativa y la correspondiente sanción impuesta.
2. Se determinarán reglamentariamente la organización y funcionamiento del
registro y el régimen de inscripción, cancelación y acceso, con sujeción a la normativa
sobre protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional única.

Normativa técnica de aplicación.

Los criterios técnicos a que hace referencia la presente ley se aplicarán con arreglo a
la regulación prevista en el Código Técnico de la edificación y en su normativa de
desarrollo, sin perjuicio de la normativa sectorial que, en su caso, resulte de aplicación.
Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio de los expedientes sancionadores.

Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente
ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo en los
supuestos en que los preceptos de la presente ley sean más favorables para los/las
presuntos/as infractores/as tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la
sanción y sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones pendientes de
cumplimiento en el momento de entrada en vigor de la presente norma.

1. Las solicitudes de licencias municipales y de autorizaciones autonómicas en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas presentadas antes de la
entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán de acuerdo con la
normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. Si la normativa de
aplicación contempla requisitos prohibidos según lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, estos no se tendrán en cuenta por el órgano competente.
2. No obstante lo anterior, la persona interesada podrá, con anterioridad a la
resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
3. Las autorizaciones y licencias otorgadas, así como las comunicaciones previas
presentadas en materia de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y
actividades recreativas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley al
amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de
la competitividad económica de Galicia, mantendrán su eficacia, sin perjuicio de la
aplicación del régimen de intervención previsto en la nueva redacción dada por la
presente ley a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, en caso de modificaciones

cve: BOE-A-2023-6377
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las licencias municipales, las
autorizaciones autonómicas y las comunicaciones previas.