I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
2.

Sec. I. Pág. 36270

Son órganos competentes para imponer la sanción:

a) La persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería
competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se
trate de infracciones leves y graves.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones muy graves y se
proponga una sanción consistente en multa por un importe máximo de 300.500 euros,
así como cualquier otra sanción de las previstas para infracciones muy graves, excepto
la consistente en el cierre definitivo del establecimiento abierto al público.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones muy graves y se
proponga una sanción consistente en multa por un importe mínimo de 300.501 euros, así
como cuando se proponga el cierre definitivo del establecimiento abierto al público.
3. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y resolver
los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley, salvo
las relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas previstos en los
apartados a) y b) del artículo 4.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos competentes de
la Administración Autonómica, de acuerdo con las reglas competenciales previstas para los
expedientes sancionadores de competencia autonómica, asumirán la incoación, instrucción
y resolución de los procedimientos sancionadores previstos en el apartado 3, en el supuesto
de falta de actuaciones de los ayuntamientos ante las denuncias presentadas por la
ciudadanía o derivadas de las actuaciones de inspección, y una vez instados a actuar por
los órganos competentes de la comunidad autónoma y transcurrido el plazo concedido, que
en ningún caso podrá ser inferior a un mes, desde la recepción del requerimiento sin que se
produjese la notificación al órgano competente de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la incoación del procedimiento sancionador.
Artículo 40. Procedimiento.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de las sanciones
administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento con
arreglo a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, y la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y de acuerdo con las especificidades que reglamentariamente se establezcan,
respetando, en todo caso, la normativa básica estatal.
2. El plazo máximo en que habrá de dictarse y notificarse la resolución del
procedimiento sancionador en el supuesto de tramitación ordinaria será de un año desde
su incoación. Una vez vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Una vez incoado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo
competente para resolverlo podrá adoptar en cualquier momento, mediante resolución
motivada y previa audiencia a las personas interesadas, las medidas preventivas que
estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, si
existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. El trámite de audiencia previa podrá
omitirse en caso de urgencia, que habrá de estar debidamente motivada en la resolución
que determine la adopción de las medidas preventivas. En estos casos, se efectuará un
trámite de audiencia con posterioridad a la adopción de la medida.

cve: BOE-A-2023-6377
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Artículo 41. Medidas preventivas durante el procedimiento sancionador.