I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36269
e) La reiteración.
f) La situación de predominio en el mercado de quien cometa la infracción.
g) La conducta observada por quien cometa la infracción respecto al cumplimiento
de las disposiciones legales.
h) La trascendencia social de la infracción.
2. A efectos de la presente ley, se entenderá como reiteración la comisión de más
de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año desde la comisión de la
primera, cuando así fuera declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
La toma en consideración de la reiteración y reincidencia solo será posible si estas
circunstancias no se tuviesen en cuenta para determinar la infracción sancionable.
3. Para la aplicación de los criterios de graduación de las sanciones, respetando los
límites establecidos en el artículo anterior, el órgano competente para sancionar deberá
ponderar que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para quien cometa
la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, sin que en caso alguno la
comisión de la infracción resulte más beneficiosa para el infractor. Cuando, como
consecuencia de la comisión de la infracción, la persona infractora obtuviera un beneficio
cuantificable, podrá sobrepasarse el límite superior de las multas previstas en el artículo
anterior hasta alcanzar la cuantía del beneficio obtenido.
4. La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en el artículo
anterior se acordará, en todo caso, en aquellos supuestos que impliquen alteración grave
de la seguridad.
Artículo 38.
Prescripción.
Sección 2.ª
Artículo 39.
Competencia y procedimiento
Competencia para sancionar.
1. Corresponde a la Administración Autonómica la competencia para incoar, instruir
y resolver los expedientes sancionadores por infracciones relacionadas con los
espectáculos públicos y actividades recreativas previstos en los apartados a) y b) del
artículo 4.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones tipificadas como leves en la presente ley prescribirán en el plazo
de seis meses; las tipificadas como graves, en el de dos años; y las tipificadas como muy
graves, en el plazo de tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiese cometido. En caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la
presunto/a responsable.
3. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente
ley; a los dos años, las impuestas por infracciones graves; y a los tres años, las
impuestas por infracciones muy graves.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para impugnarla. En caso de desestimación presunta del
recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la cual se impone la sanción, el
plazo de prescripción de la sanción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel
en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel está paralizado durante
más de un mes por causa no imputable al/a la infractor/a.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36269
e) La reiteración.
f) La situación de predominio en el mercado de quien cometa la infracción.
g) La conducta observada por quien cometa la infracción respecto al cumplimiento
de las disposiciones legales.
h) La trascendencia social de la infracción.
2. A efectos de la presente ley, se entenderá como reiteración la comisión de más
de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año desde la comisión de la
primera, cuando así fuera declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
La toma en consideración de la reiteración y reincidencia solo será posible si estas
circunstancias no se tuviesen en cuenta para determinar la infracción sancionable.
3. Para la aplicación de los criterios de graduación de las sanciones, respetando los
límites establecidos en el artículo anterior, el órgano competente para sancionar deberá
ponderar que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para quien cometa
la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, sin que en caso alguno la
comisión de la infracción resulte más beneficiosa para el infractor. Cuando, como
consecuencia de la comisión de la infracción, la persona infractora obtuviera un beneficio
cuantificable, podrá sobrepasarse el límite superior de las multas previstas en el artículo
anterior hasta alcanzar la cuantía del beneficio obtenido.
4. La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en el artículo
anterior se acordará, en todo caso, en aquellos supuestos que impliquen alteración grave
de la seguridad.
Artículo 38.
Prescripción.
Sección 2.ª
Artículo 39.
Competencia y procedimiento
Competencia para sancionar.
1. Corresponde a la Administración Autonómica la competencia para incoar, instruir
y resolver los expedientes sancionadores por infracciones relacionadas con los
espectáculos públicos y actividades recreativas previstos en los apartados a) y b) del
artículo 4.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones tipificadas como leves en la presente ley prescribirán en el plazo
de seis meses; las tipificadas como graves, en el de dos años; y las tipificadas como muy
graves, en el plazo de tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiese cometido. En caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la
presunto/a responsable.
3. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente
ley; a los dos años, las impuestas por infracciones graves; y a los tres años, las
impuestas por infracciones muy graves.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para impugnarla. En caso de desestimación presunta del
recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la cual se impone la sanción, el
plazo de prescripción de la sanción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel
en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel está paralizado durante
más de un mes por causa no imputable al/a la infractor/a.