I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36268
3. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no sea posible
determinar el grado de participación de cada uno/a en la comisión de la infracción,
responderán todos/as ellos/as de forma solidaria.
Artículo 36.
Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.
2. Por la comisión de infracciones graves podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) Multa de 301 a 30.000 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de un año.
c) Clausura del establecimiento abierto al público por un periodo máximo de un
año.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y
actividades recreativas por un periodo máximo de un año.
e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión
de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción
o cualquier otro derivado de la incautación correrán a cargo de quien cometa la
infracción.
Las sanciones indicadas podrán imponerse de manera acumulativa, salvo que
resulten incompatibles.
3. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) Multa de 30.001 hasta 600.000 euros.
b) Clausura del establecimiento abierto al público por un periodo máximo de tres
años.
c) Suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y
actividades recreativas hasta tres años.
e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión
de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción
o cualquier otro derivado de la incautación correrán a cargo de quien cometa la
infracción.
f) Cierre definitivo del establecimiento abierto al público, que conllevará para el/la
infractor/a la revocación de la licencia, la declaración de ineficacia de la comunicación
previa o declaración responsable o la revocación de la autorización autonómica, así
como la prohibición de presentar declaración responsable o de obtener licencia municipal
o autorización autonómica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para
igual actividad durante un tiempo máximo de diez años.
Las sanciones indicadas podrán imponerse de manera acumulativa, salvo que
resulten incompatibles.
Graduación.
1. Las sanciones deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos
constitutivos de la infracción, graduándose en atención a los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia por comisión, en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así fuera declarado por resolución firme en vía
administrativa.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36268
3. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no sea posible
determinar el grado de participación de cada uno/a en la comisión de la infracción,
responderán todos/as ellos/as de forma solidaria.
Artículo 36.
Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.
2. Por la comisión de infracciones graves podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) Multa de 301 a 30.000 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de un año.
c) Clausura del establecimiento abierto al público por un periodo máximo de un
año.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y
actividades recreativas por un periodo máximo de un año.
e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión
de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción
o cualquier otro derivado de la incautación correrán a cargo de quien cometa la
infracción.
Las sanciones indicadas podrán imponerse de manera acumulativa, salvo que
resulten incompatibles.
3. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) Multa de 30.001 hasta 600.000 euros.
b) Clausura del establecimiento abierto al público por un periodo máximo de tres
años.
c) Suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y
actividades recreativas hasta tres años.
e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión
de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción
o cualquier otro derivado de la incautación correrán a cargo de quien cometa la
infracción.
f) Cierre definitivo del establecimiento abierto al público, que conllevará para el/la
infractor/a la revocación de la licencia, la declaración de ineficacia de la comunicación
previa o declaración responsable o la revocación de la autorización autonómica, así
como la prohibición de presentar declaración responsable o de obtener licencia municipal
o autorización autonómica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para
igual actividad durante un tiempo máximo de diez años.
Las sanciones indicadas podrán imponerse de manera acumulativa, salvo que
resulten incompatibles.
Graduación.
1. Las sanciones deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos
constitutivos de la infracción, graduándose en atención a los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia por comisión, en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así fuera declarado por resolución firme en vía
administrativa.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.