I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 36267
Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Superar el aforo máximo cuando no conlleve un riesgo grave para la seguridad
de personas o bienes.
b) Ejercer el derecho de admisión en contra de lo dispuesto en el artículo 13.2.
c) Admitir el acceso a espectáculos taurinos en recintos cerrados a las personas
menores de 12 años.
d) Incumplir los horarios establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.
e) La suspensión o modificación esencial del contenido de los espectáculos
públicos o actividades recreativas sin causa justificada.
f) La publicidad y promoción de los espectáculos públicos y actividades recreativas
que contravengan lo dispuesto en la presente ley.
g) Incumplir las disposiciones contempladas en el artículo 15 referentes a la
obligación de disponer de servicios de vigilancia y seguridad propios cuando sean
obligatorios.
h) El incumplimiento por parte de la persona titular del establecimiento abierto al
público o por parte del/de la organizador/a del espectáculo público o actividad recreativa
de la obligación de contar con personal habilitado encargado del control de acceso en
caso de disponer de servicio de control de acceso.
i) La negativa a actuar por parte del/de la artista, intérprete o ejecutante sin causa
justificada.
j) Los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o crear
situaciones de peligro para el público asistente, participantes, personas organizadoras y
trabajadoras, artistas, fuerzas y cuerpos de seguridad, terceros afectados y bienes, así
como su permisividad.
k) La perturbación grave del normal desarrollo del espectáculo público o actividad
recreativa.
l) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección siempre que no
constituya infracción muy grave.
m) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de un año, el mismo
sujeto fuera sancionado por la comisión de dos o más infracciones leves y la resolución o
resoluciones sancionadoras fueran firmes en la vía administrativa.
n) Incumplir lo dispuesto en la presente ley sobre la venta de entradas o practicar
su reventa.
Artículo 34.
Infracciones leves.
Se consideran como infracciones leves las siguientes:
a) Incumplir la obligación de información al público en los términos establecidos en
el artículo 19.
b) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones previstas
en la misma cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.
Responsabilidad.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa de
acuerdo con la presente ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de
los mismos.
2. A estos efectos, los/las titulares de los establecimientos abiertos al público y
los/las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades recreativas serán
responsables solidarios/as de las infracciones administrativas reguladas en la presente
ley que sean cometidas por los/las que intervengan en el espectáculo o actividad cuando
incumplan el deber de prevenir la infracción.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 36267
Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Superar el aforo máximo cuando no conlleve un riesgo grave para la seguridad
de personas o bienes.
b) Ejercer el derecho de admisión en contra de lo dispuesto en el artículo 13.2.
c) Admitir el acceso a espectáculos taurinos en recintos cerrados a las personas
menores de 12 años.
d) Incumplir los horarios establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.
e) La suspensión o modificación esencial del contenido de los espectáculos
públicos o actividades recreativas sin causa justificada.
f) La publicidad y promoción de los espectáculos públicos y actividades recreativas
que contravengan lo dispuesto en la presente ley.
g) Incumplir las disposiciones contempladas en el artículo 15 referentes a la
obligación de disponer de servicios de vigilancia y seguridad propios cuando sean
obligatorios.
h) El incumplimiento por parte de la persona titular del establecimiento abierto al
público o por parte del/de la organizador/a del espectáculo público o actividad recreativa
de la obligación de contar con personal habilitado encargado del control de acceso en
caso de disponer de servicio de control de acceso.
i) La negativa a actuar por parte del/de la artista, intérprete o ejecutante sin causa
justificada.
j) Los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o crear
situaciones de peligro para el público asistente, participantes, personas organizadoras y
trabajadoras, artistas, fuerzas y cuerpos de seguridad, terceros afectados y bienes, así
como su permisividad.
k) La perturbación grave del normal desarrollo del espectáculo público o actividad
recreativa.
l) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección siempre que no
constituya infracción muy grave.
m) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de un año, el mismo
sujeto fuera sancionado por la comisión de dos o más infracciones leves y la resolución o
resoluciones sancionadoras fueran firmes en la vía administrativa.
n) Incumplir lo dispuesto en la presente ley sobre la venta de entradas o practicar
su reventa.
Artículo 34.
Infracciones leves.
Se consideran como infracciones leves las siguientes:
a) Incumplir la obligación de información al público en los términos establecidos en
el artículo 19.
b) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones previstas
en la misma cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.
Responsabilidad.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa de
acuerdo con la presente ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de
los mismos.
2. A estos efectos, los/las titulares de los establecimientos abiertos al público y
los/las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades recreativas serán
responsables solidarios/as de las infracciones administrativas reguladas en la presente
ley que sean cometidas por los/las que intervengan en el espectáculo o actividad cuando
incumplan el deber de prevenir la infracción.
cve: BOE-A-2023-6377
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Artículo 35.