I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36266

2. En caso en que los agentes adoptasen las medidas indicadas en el apartado
anterior, deberán proceder a su comunicación inmediata al órgano competente de
acuerdo con el artículo 28 para adoptar las medidas provisionales previas pertinentes,
que habrá de confirmarlas, modificarlas o levantarlas en el plazo de cuarenta y ocho
horas desde la indicada comunicación. El incumplimiento de dicho plazo conlleva
automáticamente el levantamiento de las medidas inmediatas adoptadas.
3. Si el órgano indicado en el apartado anterior ratificase las medidas adoptadas, el
régimen de confirmación, modificación o levantamiento posterior se regirá por lo que
dispone el artículo 27.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las medidas
que puedan adoptarse por la Administración General del Estado en ejercicio de sus
competencias.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Sección 1.ª

Infracciones y sanciones

Artículo 30. Principios generales.
En el ámbito de la presente ley, el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, y por lo previsto en la presente ley y demás normativa de
aplicación por razón de la materia.
Artículo 31. Infracciones.
1. Constituyen infracciones a lo previsto en la presente ley las acciones u omisiones
tipificadas en el presente capítulo, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica
de Galicia, y de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan
derivarse de ellas.
2. Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en
muy graves, graves y leves.
Artículo 32. Infracciones muy graves.

a) Superar el aforo máximo cuando conlleve un riesgo grave para la seguridad de
personas o bienes.
b) No permitir el acceso al establecimiento abierto al público a los/las agentes de la
autoridad o al personal inspector que esté en el ejercicio de su cargo.
c) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas expresamente
prohibidos en la presente ley o incumpliendo las resoluciones por las que se prohíbe su
celebración.
d) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de
acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
e) Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto
fuera sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o
resoluciones sancionadoras fueran firmes en vía administrativa.

cve: BOE-A-2023-6377
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Se consideran infracciones muy graves las siguientes: