I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36263
TÍTULO IV
Vigilancia e inspección de los establecimientos abiertos al público, los
espectáculos públicos y las actividades recreativas. Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 24.
Administraciones competentes.
La Administración General de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la legislación
reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo, a tal
efecto, de las facultades siguientes:
a) Inspección de los establecimientos abiertos al público.
b) Control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas provisionales
previas a la incoación del expediente sancionador que se estimen necesarias.
d) Adopción de las oportunas medidas cautelares y sanción de las infracciones
tipificadas en la presente ley.
CAPÍTULO II
Vigilancia e inspección
Facultades inspectoras.
1. Los/Las titulares y los/las organizadores/as habrán de permitir y facilitar las
inspecciones que acuerde la autoridad competente. El personal de inspección podrá
acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada, con
el límite constitucional de entrada en el domicilio y restantes lugares cuyo acceso
requiera el consentimiento de la persona titular.
2. Podrán realizar inspecciones los miembros de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y el personal funcionario de los órganos y unidades administrativas con
competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio
de las que pueda realizar el personal funcionario de otros órganos y unidades
administrativas en el ejercicio de sus competencias. En los términos y con las
consecuencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, dicho personal funcionario, en el
ejercicio de sus funciones, tendrá la condición de autoridad. En la inspección también
podrán colaborar las entidades de certificación de conformidad municipal en los términos
establecidos en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia.
3. El personal encargado de tareas de inspección procurará no alterar el normal
funcionamiento del establecimiento abierto al público ni dificultar el desarrollo del
espectáculo público o actividad recreativa.
4. Las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad inspectora, están
facultadas para recabar la información o los datos necesarios para confeccionar
estadísticas o memorias para utilizarlas en el diseño de programas de intervención en los
sectores objeto de regulación en la presente ley.
Artículo 26. Actas.
1. Las actuaciones realizadas en el ejercicio de la facultad inspectora deberán
reflejarse en un acta en que las personas interesadas podrán hacer constar su
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36263
TÍTULO IV
Vigilancia e inspección de los establecimientos abiertos al público, los
espectáculos públicos y las actividades recreativas. Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 24.
Administraciones competentes.
La Administración General de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la legislación
reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo, a tal
efecto, de las facultades siguientes:
a) Inspección de los establecimientos abiertos al público.
b) Control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas provisionales
previas a la incoación del expediente sancionador que se estimen necesarias.
d) Adopción de las oportunas medidas cautelares y sanción de las infracciones
tipificadas en la presente ley.
CAPÍTULO II
Vigilancia e inspección
Facultades inspectoras.
1. Los/Las titulares y los/las organizadores/as habrán de permitir y facilitar las
inspecciones que acuerde la autoridad competente. El personal de inspección podrá
acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada, con
el límite constitucional de entrada en el domicilio y restantes lugares cuyo acceso
requiera el consentimiento de la persona titular.
2. Podrán realizar inspecciones los miembros de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y el personal funcionario de los órganos y unidades administrativas con
competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio
de las que pueda realizar el personal funcionario de otros órganos y unidades
administrativas en el ejercicio de sus competencias. En los términos y con las
consecuencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, dicho personal funcionario, en el
ejercicio de sus funciones, tendrá la condición de autoridad. En la inspección también
podrán colaborar las entidades de certificación de conformidad municipal en los términos
establecidos en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia.
3. El personal encargado de tareas de inspección procurará no alterar el normal
funcionamiento del establecimiento abierto al público ni dificultar el desarrollo del
espectáculo público o actividad recreativa.
4. Las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad inspectora, están
facultadas para recabar la información o los datos necesarios para confeccionar
estadísticas o memorias para utilizarlas en el diseño de programas de intervención en los
sectores objeto de regulación en la presente ley.
Artículo 26. Actas.
1. Las actuaciones realizadas en el ejercicio de la facultad inspectora deberán
reflejarse en un acta en que las personas interesadas podrán hacer constar su
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.