I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36262

d) Realizar los controles técnicos obligatorios de acuerdo con la normativa vigente y
adoptar las medidas de seguridad, higiene y salubridad establecidas con carácter
general, o especificadas en la declaración responsable, licencia municipal o autorización
autonómica cuando sea exigible, manteniendo en todo momento los establecimientos
abiertos al público en adecuado estado de funcionamiento.
e) Permitir la entrada al público, salvo en los casos establecidos por ley o
reglamento, en particular los derivados del legítimo ejercicio del derecho de admisión.
f) Respetar el aforo máximo y abstenerse de vender entradas y abonos en un
número que lo sobrepase.
g) No cobrar por las entradas un precio superior al que se anunció en la
correspondiente publicidad y comunicar o denunciar su reventa.
h) Cumplir los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al
público y los de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades
recreativas.
i) Establecer los servicios de vigilancia y seguridad, cuando estos fueran
obligatorios con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente de seguridad privada, y
cumplir lo dispuesto en la presente ley y en la normativa autonómica en materia de
servicios de control de acceso, en caso de disponer de tales servicios.
j) Informar al personal de control de acceso y al de servicios de vigilancia y
seguridad sobre las funciones y obligaciones que les atribuye la normativa específica.
k) Velar por la adecuada conservación de los espacios que puedan verse afectados
por los espectáculos públicos o actividades recreativas y cumplir la normativa en materia
de protección del medio ambiente.
l) Comunicar a las administraciones competentes las modificaciones no
sustanciales en los términos y con las consecuencias sancionadoras previstas en la
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica
de Galicia.
m) Facilitar el acceso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios de protección
civil, servicios de sanidad, agentes de la autoridad y personal funcionario, así como a las
entidades de certificación de conformidad municipal que desarrollen actuaciones de
certificación, verificación, inspección y control en los términos establecidos en la
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica
de Galicia.
n) Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades y realizar las
inspecciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.
ñ) Tener a disposición de los agentes de la autoridad y servicios de inspección, en los
establecimientos abiertos al público, toda la documentación que se establezca
reglamentariamente.
o) Cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas, seguridad y prevención de riesgos laborales y propiedad intelectual y
demás normativa que sea de aplicación.
p) Colocar en un lugar visible y perfectamente legible la información al público
regulada en el artículo 19.
q) Responder de los daños y perjuicios que puedan producirse como consecuencia
de las características del establecimiento abierto al público o de la organización y
desarrollo del espectáculo o actividad, así como constituir las garantías y concertar y
mantener vigentes los correspondientes contratos de seguro exigidos por la presente ley.
3. Cuando el/la organizador/a del espectáculo público o actividad recreativa sea
distinto/a del/de la titular del establecimiento público o instalación en que se desarrolla,
responderán ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el apartado 2 que les correspondan conjuntamente en atención a las circunstancias
concretas en que tuviera lugar el espectáculo o actividad, sin perjuicio de lo establecido
en el inciso final del artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público.

cve: BOE-A-2023-6377
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Núm. 60