I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
38 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 36261
Los/las artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Guardar el debido respeto al público.
b) Actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de
caso fortuito debidamente justificadas. Se considera causa legítima la establecida en el
apartado 1.c).
c) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad
del público asistente o la indemnidad de los bienes.
3. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes menores de edad estará
sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de
protección de la persona menor.
4. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes con derecho a retribución,
en cuanto trabajadores/as por cuenta del/de la organizador/a del espectáculo público o
de la actividad recreativa o del/de la titular del establecimiento o espacio abierto al
público, estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación
laboral y de la Seguridad Social.
Artículo 23. Derechos y obligaciones de los/las titulares y de los/las organizadores/as.
1. Los/Las titulares de establecimientos o espacios abiertos al público y los/las
organizadores/as de espectáculos públicos o actividades recreativas tendrán, entre
otros, los siguientes derechos:
a) Que el espectáculo público o actividad recreativa se desarrolle de conformidad
con lo dispuesto en la correspondiente autorización autonómica, declaración responsable
o licencia, salvo que exista causa legítima acreditada o concurran razones de fuerza
mayor o de caso fortuito debidamente justificadas que lo impidan.
b) Fijar los precios que estimen pertinentes.
c) Adoptar las medidas que estimen pertinentes para garantizar el funcionamiento
del establecimiento abierto al público, espectáculo o actividad en condiciones de
seguridad y calidad.
d) Recibir el apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad para garantizar el orden
en el exterior del establecimiento o espacio abierto al público, en caso de que se
produjesen incidentes que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, y
también en el interior del establecimiento o espacio.
a) Llevar a cabo el espectáculo público o actividad recreativa de acuerdo con lo
anunciado y en las condiciones ofrecidas al público, salvo por causa legítima acreditada
o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas.
b) En el supuesto de que se produjesen variaciones del orden, fecha o contenido
del espectáculo o actividad, deberá informarse de ellas con la antelación suficiente en los
lugares donde habitualmente se fija la propaganda o en los espacios de venta de
localidades.
c) Devolver al público el importe abonado en caso de que el espectáculo o actividad
se suspenda o modifique de forma esencial y atender las reclamaciones que por este
motivo sean procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo en los supuestos en
que se hubiese anunciado al público, de forma expresa y clara, que los/las organizadores/as
o titulares se reservan el derecho de modificar la programación y las condiciones en que se
efectuará dicha modificación o en los supuestos en que la suspensión o modificación se
produjese una vez iniciado el espectáculo o actividad y sean debidas a causas fortuitas o de
fuerza mayor, ajenas a las personas titulares u organizadoras del espectáculo o actividad.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
2. Los/Las titulares de establecimientos o espacios abiertos al público y los/las
organizadores/as de espectáculos públicos o actividades recreativas tendrán las
siguientes obligaciones:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 36261
Los/las artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Guardar el debido respeto al público.
b) Actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de
caso fortuito debidamente justificadas. Se considera causa legítima la establecida en el
apartado 1.c).
c) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad
del público asistente o la indemnidad de los bienes.
3. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes menores de edad estará
sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de
protección de la persona menor.
4. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes con derecho a retribución,
en cuanto trabajadores/as por cuenta del/de la organizador/a del espectáculo público o
de la actividad recreativa o del/de la titular del establecimiento o espacio abierto al
público, estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación
laboral y de la Seguridad Social.
Artículo 23. Derechos y obligaciones de los/las titulares y de los/las organizadores/as.
1. Los/Las titulares de establecimientos o espacios abiertos al público y los/las
organizadores/as de espectáculos públicos o actividades recreativas tendrán, entre
otros, los siguientes derechos:
a) Que el espectáculo público o actividad recreativa se desarrolle de conformidad
con lo dispuesto en la correspondiente autorización autonómica, declaración responsable
o licencia, salvo que exista causa legítima acreditada o concurran razones de fuerza
mayor o de caso fortuito debidamente justificadas que lo impidan.
b) Fijar los precios que estimen pertinentes.
c) Adoptar las medidas que estimen pertinentes para garantizar el funcionamiento
del establecimiento abierto al público, espectáculo o actividad en condiciones de
seguridad y calidad.
d) Recibir el apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad para garantizar el orden
en el exterior del establecimiento o espacio abierto al público, en caso de que se
produjesen incidentes que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, y
también en el interior del establecimiento o espacio.
a) Llevar a cabo el espectáculo público o actividad recreativa de acuerdo con lo
anunciado y en las condiciones ofrecidas al público, salvo por causa legítima acreditada
o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas.
b) En el supuesto de que se produjesen variaciones del orden, fecha o contenido
del espectáculo o actividad, deberá informarse de ellas con la antelación suficiente en los
lugares donde habitualmente se fija la propaganda o en los espacios de venta de
localidades.
c) Devolver al público el importe abonado en caso de que el espectáculo o actividad
se suspenda o modifique de forma esencial y atender las reclamaciones que por este
motivo sean procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo en los supuestos en
que se hubiese anunciado al público, de forma expresa y clara, que los/las organizadores/as
o titulares se reservan el derecho de modificar la programación y las condiciones en que se
efectuará dicha modificación o en los supuestos en que la suspensión o modificación se
produjese una vez iniciado el espectáculo o actividad y sean debidas a causas fortuitas o de
fuerza mayor, ajenas a las personas titulares u organizadoras del espectáculo o actividad.
cve: BOE-A-2023-6377
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2. Los/Las titulares de establecimientos o espacios abiertos al público y los/las
organizadores/as de espectáculos públicos o actividades recreativas tendrán las
siguientes obligaciones: