I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 36260
El público tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ocupar sus localidades y permanecer en las zonas que señale en cada caso la
empresa para el público, sin invadir los espacios destinados a otros fines, salvo que esté
previsto en el desarrollo del espectáculo o que sea inherente a la naturaleza de la
actividad.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad que establezcan los/las
titulares o los/las organizadores/as para que el espectáculo o actividad se desarrolle con
normalidad y seguir las instrucciones del personal técnico y del personal de vigilancia y
de seguridad, tanto en el interior como en la entrada y salida del establecimiento o
espacio abierto al público.
c) No portar armas u objetos que puedan usarse como tales, así como no exhibir
símbolos, ropa u objetos que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de
los delitos de apología establecidos por el Código Penal o inciten a realizar actividades
contrarias a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por la
Constitución, especialmente cuando inciten al racismo, sexismo y discriminación por
razón de identidad de género u opción sexual.
d) Respetar a los/las artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal técnico al
servicio de los establecimientos o espacios abiertos al público, de los espectáculos
públicos o de las actividades recreativas.
e) Cumplir las normas reguladoras del suministro y consumo de tabaco y bebidas
alcohólicas y las normas que establecen la edad mínima para poder acceder a los
establecimientos o espacios abiertos al público.
f) Cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidos con
carácter general por los/las titulares de los establecimientos o espacios abiertos al
público o por los/las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades
recreativas. Dichos criterios de admisión deben estar colocados en un lugar visible y
perfectamente legible para el público.
g) Respetar el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al
público y los horarios de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades
recreativas.
h) Evitar acciones que puedan generar situaciones de peligro o incomodidad para
el público o para el personal técnico al servicio del establecimiento o espacio abierto al
público o que puedan impedir o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.
i) Adoptar una conducta, a la entrada y salida del establecimiento abierto al público,
que garantice la convivencia entre la ciudadanía, no perturbe el descanso de los/las
vecinos/as y no dañe el mobiliario urbano del entorno donde se lleve a cabo el
espectáculo o actividad.
Artículo 22.
Derechos y obligaciones de los/las artistas, intérpretes o ejecutantes.
a) Ser tratados/as con respeto por los/las titulares, organizadores/as y público
asistente.
b) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo público o la actividad
recreativa, así como para acceder al establecimiento o espacio abierto al público y para
abandonarlo.
c) Actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de
caso fortuito debidamente justificadas. Se considera causa legítima, entre otras, la
carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo
estado pueden comprobar los/las artistas antes del comienzo del espectáculo o
actividad. Para acreditar estas carencias o deficiencias deben estar certificadas por un
informe de un técnico o técnica competentes en la materia.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
1. Los/las artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán, entre otros, los siguientes
derechos:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 36260
El público tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ocupar sus localidades y permanecer en las zonas que señale en cada caso la
empresa para el público, sin invadir los espacios destinados a otros fines, salvo que esté
previsto en el desarrollo del espectáculo o que sea inherente a la naturaleza de la
actividad.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad que establezcan los/las
titulares o los/las organizadores/as para que el espectáculo o actividad se desarrolle con
normalidad y seguir las instrucciones del personal técnico y del personal de vigilancia y
de seguridad, tanto en el interior como en la entrada y salida del establecimiento o
espacio abierto al público.
c) No portar armas u objetos que puedan usarse como tales, así como no exhibir
símbolos, ropa u objetos que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de
los delitos de apología establecidos por el Código Penal o inciten a realizar actividades
contrarias a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por la
Constitución, especialmente cuando inciten al racismo, sexismo y discriminación por
razón de identidad de género u opción sexual.
d) Respetar a los/las artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal técnico al
servicio de los establecimientos o espacios abiertos al público, de los espectáculos
públicos o de las actividades recreativas.
e) Cumplir las normas reguladoras del suministro y consumo de tabaco y bebidas
alcohólicas y las normas que establecen la edad mínima para poder acceder a los
establecimientos o espacios abiertos al público.
f) Cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidos con
carácter general por los/las titulares de los establecimientos o espacios abiertos al
público o por los/las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades
recreativas. Dichos criterios de admisión deben estar colocados en un lugar visible y
perfectamente legible para el público.
g) Respetar el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al
público y los horarios de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades
recreativas.
h) Evitar acciones que puedan generar situaciones de peligro o incomodidad para
el público o para el personal técnico al servicio del establecimiento o espacio abierto al
público o que puedan impedir o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.
i) Adoptar una conducta, a la entrada y salida del establecimiento abierto al público,
que garantice la convivencia entre la ciudadanía, no perturbe el descanso de los/las
vecinos/as y no dañe el mobiliario urbano del entorno donde se lleve a cabo el
espectáculo o actividad.
Artículo 22.
Derechos y obligaciones de los/las artistas, intérpretes o ejecutantes.
a) Ser tratados/as con respeto por los/las titulares, organizadores/as y público
asistente.
b) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo público o la actividad
recreativa, así como para acceder al establecimiento o espacio abierto al público y para
abandonarlo.
c) Actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de
caso fortuito debidamente justificadas. Se considera causa legítima, entre otras, la
carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo
estado pueden comprobar los/las artistas antes del comienzo del espectáculo o
actividad. Para acreditar estas carencias o deficiencias deben estar certificadas por un
informe de un técnico o técnica competentes en la materia.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
1. Los/las artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán, entre otros, los siguientes
derechos: