I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36259
2. La publicidad de espectáculos públicos o actividades recreativas habrá de
contemplar, al menos, los siguientes contenidos:
a) La clase de espectáculo o actividad.
b) La fecha, horario y lugar de las actuaciones, los precios de las entradas y los
lugares de venta, así como, en su caso, las condiciones de admisión, las normas
particulares o las instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
c) La denominación, domicilio, teléfono y correo electrónico del organizador u
organizadora.
3. Se prohíbe cualquier forma de promoción o publicidad que incite a la violencia,
racismo, machismo, negacionismo, discriminación por razón de identidad de género u
opción sexual, consumo irresponsable de alcohol o que atente contra el bienestar animal
o haga apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y libertades
públicas reconocidos por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por el
Estado español.
4. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección
de publicidad deberán justificar ante la administración, cuando fuesen requeridas para
ello, los datos identificativos de las empresas contratantes de la publicidad.
5. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá
respetar los principios y normas contenidos en la normativa vigente en materia de
drogodependencia, trastornos adictivos y consumo de sustancias estupefacientes.
6. La Administración General de la Comunidad Autónoma promoverá el uso de la
lengua gallega y el respeto por la normativa en materia de toponimia en la publicidad de
los espectáculos públicos y actividades recreativas.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones del público, artistas, intérpretes o ejecutantes y de los/las
organizadores/as
Artículo 21. Derechos y obligaciones del público.
1. Además de los que tenga reconocidos en la correspondiente normativa,
especialmente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, el
público tendrá los siguientes derechos:
a) A que el espectáculo o actividad recreativa se desarrolle, ofrezca y reciba en las
condiciones y forma en que se anuncie por la empresa, salvo por causa legítima
acreditada o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas.
b) A que se le facilite la utilización de las hojas de reclamaciones, de acuerdo con
los requisitos y condiciones exigibles en la normativa de aplicación en razón de la
materia de que se trate.
c) A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio ni sexista.
d) A ser admitido en el establecimiento o espacio abierto al público en las mismas
condiciones objetivas que cualquier otra persona usuaria, siempre que el aforo del local
lo permita y no concurra ninguna causa de exclusión por razones de seguridad o
alteración del orden público.
e) A que la empresa respete los términos contractuales derivados de la adquisición
de las correspondientes localidades.
f) A que la publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas se
ajuste a los principios de veracidad, transparencia y suficiencia y no contenga
informaciones que puedan inducir al equívoco o puedan distorsionar la capacidad
electiva de los/las espectadores/as.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36259
2. La publicidad de espectáculos públicos o actividades recreativas habrá de
contemplar, al menos, los siguientes contenidos:
a) La clase de espectáculo o actividad.
b) La fecha, horario y lugar de las actuaciones, los precios de las entradas y los
lugares de venta, así como, en su caso, las condiciones de admisión, las normas
particulares o las instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
c) La denominación, domicilio, teléfono y correo electrónico del organizador u
organizadora.
3. Se prohíbe cualquier forma de promoción o publicidad que incite a la violencia,
racismo, machismo, negacionismo, discriminación por razón de identidad de género u
opción sexual, consumo irresponsable de alcohol o que atente contra el bienestar animal
o haga apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y libertades
públicas reconocidos por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por el
Estado español.
4. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección
de publicidad deberán justificar ante la administración, cuando fuesen requeridas para
ello, los datos identificativos de las empresas contratantes de la publicidad.
5. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá
respetar los principios y normas contenidos en la normativa vigente en materia de
drogodependencia, trastornos adictivos y consumo de sustancias estupefacientes.
6. La Administración General de la Comunidad Autónoma promoverá el uso de la
lengua gallega y el respeto por la normativa en materia de toponimia en la publicidad de
los espectáculos públicos y actividades recreativas.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones del público, artistas, intérpretes o ejecutantes y de los/las
organizadores/as
Artículo 21. Derechos y obligaciones del público.
1. Además de los que tenga reconocidos en la correspondiente normativa,
especialmente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, el
público tendrá los siguientes derechos:
a) A que el espectáculo o actividad recreativa se desarrolle, ofrezca y reciba en las
condiciones y forma en que se anuncie por la empresa, salvo por causa legítima
acreditada o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas.
b) A que se le facilite la utilización de las hojas de reclamaciones, de acuerdo con
los requisitos y condiciones exigibles en la normativa de aplicación en razón de la
materia de que se trate.
c) A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio ni sexista.
d) A ser admitido en el establecimiento o espacio abierto al público en las mismas
condiciones objetivas que cualquier otra persona usuaria, siempre que el aforo del local
lo permita y no concurra ninguna causa de exclusión por razones de seguridad o
alteración del orden público.
e) A que la empresa respete los términos contractuales derivados de la adquisición
de las correspondientes localidades.
f) A que la publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas se
ajuste a los principios de veracidad, transparencia y suficiencia y no contenga
informaciones que puedan inducir al equívoco o puedan distorsionar la capacidad
electiva de los/las espectadores/as.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60