I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 36258
Entradas.
1. Las entradas que expidan para la venta los/las organizadores/as de espectáculos
públicos y actividades recreativas habrán de contener, como mínimo, la siguiente
información:
a)
b)
c)
d)
venta.
e)
El número de orden.
La identificación del/de la organizador/a y de su domicilio.
El espectáculo público o actividad recreativa.
El lugar, fecha y hora de celebración, los precios de las entradas y los lugares de
La clase de localidad y el número, en sesiones numeradas.
2. Los/Las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades recreativas
deberán poner a disposición del público, directamente o mediante venta comisionada, en
los lugares de venta, que habrán de indicar en su publicidad, el porcentaje mínimo de las
localidades que se haya indicado en aquella. Si no se indicó un porcentaje mínimo, se
entenderá que este es del 70 % de las localidades.
3. En los supuestos de venta por abonos o cuando trate de espectáculos públicos o
actividades recreativas organizados por clubs o asociaciones, el porcentaje a que se
refiere el apartado anterior se determinará en relación con las entradas no incluidas en
abonos o con las no reservadas previamente a los/las socios/as o asociados/as.
4. Se prohíbe la reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte
electrónico.
5. A estos efectos, se entiende por reventa de entradas la venta de las adquiridas
con la finalidad de obtener beneficio económico. En todo caso, se entenderá que existe
esta finalidad cuando el precio de reventa sea superior al de adquisición. No se
entenderá como reventa la venta comisionada, efectuada previa cesión acreditada por
parte del/de la organizador/a del espectáculo público o actividad recreativa y que se
efectúe por el/la cesionario/a por el precio y en los lugares indicados en la publicidad.
Artículo 19. Información al público en caso de establecimientos públicos.
a) El número de teléfono, número de fax, dirección postal o correo electrónico a
efectos de reclamaciones o peticiones de información.
b) El horario de apertura y cierre.
c) La copia de la licencia municipal de apertura, en caso de que esta fuese exigible.
d) El aforo máximo.
e) La existencia de hojas de reclamación.
f) Las limitaciones de entrada y la prohibición de consumo de alcohol y tabaco a
personas menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
g) Las condiciones de admisión determinadas de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13, en caso de que existan.
h) Las normas particulares o instrucciones elaboradas por el/la titular del
establecimiento para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
Artículo 20. Publicidad.
1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades
recreativas tendrá que ajustarse a los principios de veracidad, transparencia y
suficiencia. En ningún caso podrá contener informaciones que induzcan al equívoco o
puedan distorsionar la capacidad electiva de los/las espectadores/as.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
En los establecimientos abiertos al público deberá disponerse en un lugar visible al
público y perfectamente legible, en los dos idiomas oficiales de Galicia, la siguiente
información:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 36258
Entradas.
1. Las entradas que expidan para la venta los/las organizadores/as de espectáculos
públicos y actividades recreativas habrán de contener, como mínimo, la siguiente
información:
a)
b)
c)
d)
venta.
e)
El número de orden.
La identificación del/de la organizador/a y de su domicilio.
El espectáculo público o actividad recreativa.
El lugar, fecha y hora de celebración, los precios de las entradas y los lugares de
La clase de localidad y el número, en sesiones numeradas.
2. Los/Las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades recreativas
deberán poner a disposición del público, directamente o mediante venta comisionada, en
los lugares de venta, que habrán de indicar en su publicidad, el porcentaje mínimo de las
localidades que se haya indicado en aquella. Si no se indicó un porcentaje mínimo, se
entenderá que este es del 70 % de las localidades.
3. En los supuestos de venta por abonos o cuando trate de espectáculos públicos o
actividades recreativas organizados por clubs o asociaciones, el porcentaje a que se
refiere el apartado anterior se determinará en relación con las entradas no incluidas en
abonos o con las no reservadas previamente a los/las socios/as o asociados/as.
4. Se prohíbe la reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte
electrónico.
5. A estos efectos, se entiende por reventa de entradas la venta de las adquiridas
con la finalidad de obtener beneficio económico. En todo caso, se entenderá que existe
esta finalidad cuando el precio de reventa sea superior al de adquisición. No se
entenderá como reventa la venta comisionada, efectuada previa cesión acreditada por
parte del/de la organizador/a del espectáculo público o actividad recreativa y que se
efectúe por el/la cesionario/a por el precio y en los lugares indicados en la publicidad.
Artículo 19. Información al público en caso de establecimientos públicos.
a) El número de teléfono, número de fax, dirección postal o correo electrónico a
efectos de reclamaciones o peticiones de información.
b) El horario de apertura y cierre.
c) La copia de la licencia municipal de apertura, en caso de que esta fuese exigible.
d) El aforo máximo.
e) La existencia de hojas de reclamación.
f) Las limitaciones de entrada y la prohibición de consumo de alcohol y tabaco a
personas menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
g) Las condiciones de admisión determinadas de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13, en caso de que existan.
h) Las normas particulares o instrucciones elaboradas por el/la titular del
establecimiento para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
Artículo 20. Publicidad.
1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades
recreativas tendrá que ajustarse a los principios de veracidad, transparencia y
suficiencia. En ningún caso podrá contener informaciones que induzcan al equívoco o
puedan distorsionar la capacidad electiva de los/las espectadores/as.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
En los establecimientos abiertos al público deberá disponerse en un lugar visible al
público y perfectamente legible, en los dos idiomas oficiales de Galicia, la siguiente
información: