I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6372)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la regulación de la caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36230

CAPÍTULO VII
Disposiciones Institucionales
Artículo 14. Comisión Mixta de Caza y Comisión Permanente Internacional del Rio Miño
(CPIRM).
1. Se constituirá una Comisión Mixta de Caza integrada por representantes de los
organismos que, en ambas las Partes, tengan competencia en la materia.
2. La Comisión Mixta de Caza propondrá anualmente a la Comisión Permanente
Internacional del Río Miño (CPIRM) la normativa a que se refieren los artículos 3, 4, 5, 6
y 10, que deberán ser aprobadas por las autoridades competentes de cada Parte y
publicadas a través de edictos con la debida antelación.
3. La CPIRM, a petición de la Comisión Mixta de Caza, examinará y resolverá las
cuestiones y dudas resultantes de la aplicación del presente Acuerdo, siendo a tal efecto
convocada por los Presidentes, quienes, como interlocutores, mantendrán también
informada a la Comisión Internacional de Límites.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 15.

Disposición transitoria.

Mientras no se establezca otro régimen cinegético especial, la Comisión Mixta de
Caza determinará anualmente las islas y bancos de arena dónde estará permitido el
ejercicio de la caza a los cazadores autorizados por ambas Partes.
Artículo 16.

Solución de controversias.

Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo,
no resuelta en el seno de la CPIRM, se resolverá mediante la negociación entre las
Partes por la vía diplomática.
Artículo 17. Revisión.
1. El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las
Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del
presente Acuerdo.
Artículo 18.

Derogación.

Artículo 19.

Vigencia y denuncia.

1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia inicial de seis (6) años, y se renovará
automáticamente por periodos iguales y sucesivos.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo mediante
comunicación escrita a la otra Parte por vía diplomática, con una antelación mínima de
ciento ochenta (180) días, respecto del periodo de vigencia en curso.
3. En caso de denuncia, el presente Acuerdo dejará de aplicarse cuando finalice el
período de vigencia en curso.

cve: BOE-A-2023-6372
Verificable en https://www.boe.es

Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, queda derogado el Reglamento de
Caza en las aguas y márgenes del Tramo Internacional del Río Miño, elaborado en el
ámbito de la Comisión Internacional de Límites (CIL) entre Portugal y España, aprobado
en la correspondiente sesión plenaria, celebrada en Madrid del 20 al 22 de febrero
de 1991.