I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6372)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la regulación de la caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 36229
Horario para el ejercicio de la caza.
El ejercicio de la caza se permitirá desde una hora antes de la salida del sol hasta
una hora después de su puesta.
Artículo 9. Días de caza permitidos.
El ejercicio de la caza solo estará permitido los jueves, domingos y festivos
nacionales oficiales de cada una de las Partes.
CAPÍTULO IV
Licencias y autorizaciones
Artículo 10.
Límite de las autorizaciones.
1. Se fijará anualmente el número máximo de autorizaciones que podrán
concederse por cada día de caza, que será igual para ambas Partes.
2. Solo se permitirá el ejercicio de la caza a los cazadores con licencia para cazar
en las regiones o comunidades autónomas limítrofes y que hayan recibido la autorización
diaria expedida por las autoridades competentes de cada una de las Partes.
CAPÍTULO V
Vigilancia
Artículo 11.
Fiscalización.
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo compete
a las autoridades de Marina y Autoridad Marítima designadas para el río Miño, con
comando operativo sobre las respectivas embarcaciones de vigilancia, pudiendo solicitar
la colaboración de otras autoridades siempre que lo estimen conveniente.
CAPÍTULO VI
Informes relativos a las infracciones
Artículo 12. Notificación de las infracciones.
Artículo 13. Notificación de la infracción a la otra Parte.
La autoridad de Marina o Autoridad Marítima de cualquiera de las Partes que tuviera
conocimiento de una infracción de este Acuerdo cometida por una persona o una
embarcación del país vecino lo comunicará a la autoridad de Marina o Autoridad
Marítima de la nacionalidad del transgresor. Si la infracción se cometiera en la margen
dela nación vecina y el transgresor huyera a su país o fuera detenido en el río durante la
fuga, la autoridad de la Parte del infractor comunicará a la otra Parte la providencia que
se hubiera adoptado.
cve: BOE-A-2023-6372
Verificable en https://www.boe.es
1. Las autoridades de Marina y Autoridad Marítima designadas para el río Miño,
serán las encargadas de notificar las infracciones del presente Acuerdo que serán
sancionadas con arreglo al Derecho interno de cada una de las Partes.
2. Cuando la infracción se hubiera cometido en una embarcación adherida a tierra
firme o tan próxima a esta que se pueda saltar a bordo a pie enjuto, o se hubiera cometido
en tierra firme, la embarcación y sus tripulantes o el infractor de que se trate quedarán
sujetos a la jurisdicción de la autoridad de la Parte en cuyo territorio se encuentren, o en el
caso de las islas, a la jurisdicción de la autoridad de la Parte responsable de las actuaciones
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente Acuerdo.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 36229
Horario para el ejercicio de la caza.
El ejercicio de la caza se permitirá desde una hora antes de la salida del sol hasta
una hora después de su puesta.
Artículo 9. Días de caza permitidos.
El ejercicio de la caza solo estará permitido los jueves, domingos y festivos
nacionales oficiales de cada una de las Partes.
CAPÍTULO IV
Licencias y autorizaciones
Artículo 10.
Límite de las autorizaciones.
1. Se fijará anualmente el número máximo de autorizaciones que podrán
concederse por cada día de caza, que será igual para ambas Partes.
2. Solo se permitirá el ejercicio de la caza a los cazadores con licencia para cazar
en las regiones o comunidades autónomas limítrofes y que hayan recibido la autorización
diaria expedida por las autoridades competentes de cada una de las Partes.
CAPÍTULO V
Vigilancia
Artículo 11.
Fiscalización.
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo compete
a las autoridades de Marina y Autoridad Marítima designadas para el río Miño, con
comando operativo sobre las respectivas embarcaciones de vigilancia, pudiendo solicitar
la colaboración de otras autoridades siempre que lo estimen conveniente.
CAPÍTULO VI
Informes relativos a las infracciones
Artículo 12. Notificación de las infracciones.
Artículo 13. Notificación de la infracción a la otra Parte.
La autoridad de Marina o Autoridad Marítima de cualquiera de las Partes que tuviera
conocimiento de una infracción de este Acuerdo cometida por una persona o una
embarcación del país vecino lo comunicará a la autoridad de Marina o Autoridad
Marítima de la nacionalidad del transgresor. Si la infracción se cometiera en la margen
dela nación vecina y el transgresor huyera a su país o fuera detenido en el río durante la
fuga, la autoridad de la Parte del infractor comunicará a la otra Parte la providencia que
se hubiera adoptado.
cve: BOE-A-2023-6372
Verificable en https://www.boe.es
1. Las autoridades de Marina y Autoridad Marítima designadas para el río Miño,
serán las encargadas de notificar las infracciones del presente Acuerdo que serán
sancionadas con arreglo al Derecho interno de cada una de las Partes.
2. Cuando la infracción se hubiera cometido en una embarcación adherida a tierra
firme o tan próxima a esta que se pueda saltar a bordo a pie enjuto, o se hubiera cometido
en tierra firme, la embarcación y sus tripulantes o el infractor de que se trate quedarán
sujetos a la jurisdicción de la autoridad de la Parte en cuyo territorio se encuentren, o en el
caso de las islas, a la jurisdicción de la autoridad de la Parte responsable de las actuaciones
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente Acuerdo.