I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6372)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la regulación de la caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36231
4. En caso de denuncia, las Partes se comprometen a iniciar las negociaciones
necesarias para la firma de un nuevo Acuerdo relativo a la regulación de la caza en las
aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), manteniéndose en vigor
el presente Acuerdo hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.
Artículo 20.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de recibirse la última
notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos a tal
efecto previstos en el Derecho Interno de las Partes.
Hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021 en dos originales, cada uno de ellos en
portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República Portuguesa,
José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación
Augusto Santos Silva,
Ministro de Estado y Negocios Extranjeros
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2023, treinta días después de
recibirse la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido
los requisitos a tal efecto previstos en el Derecho Interno de las Partes, según se
establece en su artículo 20.
cve: BOE-A-2023-6372
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36231
4. En caso de denuncia, las Partes se comprometen a iniciar las negociaciones
necesarias para la firma de un nuevo Acuerdo relativo a la regulación de la caza en las
aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), manteniéndose en vigor
el presente Acuerdo hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.
Artículo 20.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de recibirse la última
notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos a tal
efecto previstos en el Derecho Interno de las Partes.
Hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021 en dos originales, cada uno de ellos en
portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República Portuguesa,
José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación
Augusto Santos Silva,
Ministro de Estado y Negocios Extranjeros
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2023, treinta días después de
recibirse la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido
los requisitos a tal efecto previstos en el Derecho Interno de las Partes, según se
establece en su artículo 20.
cve: BOE-A-2023-6372
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X