III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36091
oeste de esa PFV. Esto supondría eliminar 37 ha de la implantación prevista inicialmente.
Además de la presencia de este nido, todo el territorio de la PFV es un área propuesta
como zona crítica en el Plan de Recuperación de Águila Imperial, zona de dispersión
según el Plan de Recuperación del Águila Perdicera y zona de campeo de muchas otras
rapaces amenazadas debido a la abundancia de conejo. En relación al tendido de
evacuación, esa Dirección General condiciona su viabilidad al soterramiento de los 827
m de la línea de 220 kV que va desde la SE Taracena hasta su conexión con la línea
Navajo-SE Alcalá II, por los mismos motivos.
Además, incluye una serie de condiciones. Así, se requiere el cumplimiento de la
normativa vigente en cuanto al vallado perimetral de las PFV y su señalización, en
particular para evitar la modificación del desplazamiento del corzo, muy abundante en la
zona, así como la realización de una parada biológica para las obras por afección a
fauna. Además, se solicita la compensación de la superficie afectada del hábitat de aves
esteparias en una proporción 1:1 de la superficie vallada; las superficies escogidas para
ello, deberán ser en su mayor parte colindantes y ubicadas en zonas de importancia para
las aves esteparias de la Campiña de Guadalajara; en ellas, se llevarán a cabo
actuaciones agroambientales para la mejora del hábitat de estas especies. Por otra
parte, el organismo solicita la realización de cinco campañas de seguimiento del
aguilucho cenizo en el ámbito de las PFV y las infraestructuras de evacuación, de
acuerdo con la metodología de la Sociedad Española de Ornitología (SEO) y según los
criterios del organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
así como la colaboración con el con el mantenimiento del Centro de Recuperación de
Fauna de Guadalajara, durante toda la vida útil del proyecto. Por último, el organismo
estima necesario llevar a cabo el marcaje de una pareja de águila imperial al menos
durante cinco años, para determinar su área de campeo.
El promotor, tras varios aportes documentales, acepta la modificación del proyecto,
con la reducción de la PFV Vega Solar mediante el establecimiento de un radio de
exclusión de 1 km en torno al nido de águila imperial en lugar de los 1,5 km que
solicitaba el organismo. Esto supone la reducción de la superficie de implantación de
Vega Solar en 25 ha. No acepta el soterramiento de la línea, pero sí la medida de
marcaje de la pareja águila imperial, así como el resto de la batería de medidas
planteadas por esa Dirección General. Añade que, con la finalizad de evitar atropellos de
corzo y otros mamíferos al converger los pasillos de la PFV Vega Solar con la CM-1003,
se financiará un estudio de puntos negros en el entorno de la carretera y se desarrollarán
medidas correctoras.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha analiza la respuesta del promotor y emite un nuevo informe en el
que, si bien acepta las propuestas del promotor, las considera insuficientes. Estima
necesaria además la exclusión de la zona central de la PFV, en la que aparecen retazos
de vegetación natural, donde cría el conejo, de forma que se deje despejada para que
puedan cazar las aves rapaces. La nueva exclusión supone una reducción aproximada
de 15 ha adicionales de Vega Solar. Además, reitera la necesidad de soterramiento de la
línea.
Por último, añade nuevas medidas que se resumen en la realización de un muestreo
previo a las obras para localizar posibles nidificaciones de aves sensibles, y en su caso
establecer medidas adicionales; respeto a los nidos existentes de aguilucho y otras
especies en la zona afectada por el proyecto y mantenimiento de los majanos de piedras
y otras infraestructuras similares existentes que sirvan de refugio de fauna silvestre o
reubicación en zonas de las poligonales libres de módulos solares. Además, solicita la
entrega de un documento específico que recoja detalladamente las medidas
compensatorias a aplicar.
El promotor finalmente se muestra conforme tanto con el soterramiento de la línea,
como con la exclusión de la zona central de Vega Solar y con el resto de las medidas
planteadas en el nuevo condicionado.
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36091
oeste de esa PFV. Esto supondría eliminar 37 ha de la implantación prevista inicialmente.
Además de la presencia de este nido, todo el territorio de la PFV es un área propuesta
como zona crítica en el Plan de Recuperación de Águila Imperial, zona de dispersión
según el Plan de Recuperación del Águila Perdicera y zona de campeo de muchas otras
rapaces amenazadas debido a la abundancia de conejo. En relación al tendido de
evacuación, esa Dirección General condiciona su viabilidad al soterramiento de los 827
m de la línea de 220 kV que va desde la SE Taracena hasta su conexión con la línea
Navajo-SE Alcalá II, por los mismos motivos.
Además, incluye una serie de condiciones. Así, se requiere el cumplimiento de la
normativa vigente en cuanto al vallado perimetral de las PFV y su señalización, en
particular para evitar la modificación del desplazamiento del corzo, muy abundante en la
zona, así como la realización de una parada biológica para las obras por afección a
fauna. Además, se solicita la compensación de la superficie afectada del hábitat de aves
esteparias en una proporción 1:1 de la superficie vallada; las superficies escogidas para
ello, deberán ser en su mayor parte colindantes y ubicadas en zonas de importancia para
las aves esteparias de la Campiña de Guadalajara; en ellas, se llevarán a cabo
actuaciones agroambientales para la mejora del hábitat de estas especies. Por otra
parte, el organismo solicita la realización de cinco campañas de seguimiento del
aguilucho cenizo en el ámbito de las PFV y las infraestructuras de evacuación, de
acuerdo con la metodología de la Sociedad Española de Ornitología (SEO) y según los
criterios del organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
así como la colaboración con el con el mantenimiento del Centro de Recuperación de
Fauna de Guadalajara, durante toda la vida útil del proyecto. Por último, el organismo
estima necesario llevar a cabo el marcaje de una pareja de águila imperial al menos
durante cinco años, para determinar su área de campeo.
El promotor, tras varios aportes documentales, acepta la modificación del proyecto,
con la reducción de la PFV Vega Solar mediante el establecimiento de un radio de
exclusión de 1 km en torno al nido de águila imperial en lugar de los 1,5 km que
solicitaba el organismo. Esto supone la reducción de la superficie de implantación de
Vega Solar en 25 ha. No acepta el soterramiento de la línea, pero sí la medida de
marcaje de la pareja águila imperial, así como el resto de la batería de medidas
planteadas por esa Dirección General. Añade que, con la finalizad de evitar atropellos de
corzo y otros mamíferos al converger los pasillos de la PFV Vega Solar con la CM-1003,
se financiará un estudio de puntos negros en el entorno de la carretera y se desarrollarán
medidas correctoras.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha analiza la respuesta del promotor y emite un nuevo informe en el
que, si bien acepta las propuestas del promotor, las considera insuficientes. Estima
necesaria además la exclusión de la zona central de la PFV, en la que aparecen retazos
de vegetación natural, donde cría el conejo, de forma que se deje despejada para que
puedan cazar las aves rapaces. La nueva exclusión supone una reducción aproximada
de 15 ha adicionales de Vega Solar. Además, reitera la necesidad de soterramiento de la
línea.
Por último, añade nuevas medidas que se resumen en la realización de un muestreo
previo a las obras para localizar posibles nidificaciones de aves sensibles, y en su caso
establecer medidas adicionales; respeto a los nidos existentes de aguilucho y otras
especies en la zona afectada por el proyecto y mantenimiento de los majanos de piedras
y otras infraestructuras similares existentes que sirvan de refugio de fauna silvestre o
reubicación en zonas de las poligonales libres de módulos solares. Además, solicita la
entrega de un documento específico que recoja detalladamente las medidas
compensatorias a aplicar.
El promotor finalmente se muestra conforme tanto con el soterramiento de la línea,
como con la exclusión de la zona central de Vega Solar y con el resto de las medidas
planteadas en el nuevo condicionado.
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59