III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36092

b.4)

Red Natura 2000.

En el ámbito del proyecto están presentes áreas de interés para la conservación de
la naturaleza, incluidas en la Red Natura 2000, como la Zona de Especial Conservación
(ZEC) «Riberas de Henares» (ES4240003) localizada a más de 500 m de las PFV y
a 3 km aproximadamente de la SE Taracena. Por otro lado, la ZEC «Cuencas de los ríos
Jarama y Henares» (ES3110001) se localiza a 580 m de la SE El Encín y a 350 m del
final de la línea compartida. Por último, la Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (ES0000139), se encuentra

cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es

Posteriormente, el promotor presenta una Adenda donde desarrolla el soterramiento
de la línea que une la SE Taracena con la línea compartida, a través de la ejecución de
una zanja y una hinca de 32,06 m para sortear la carretera CM-1003 y evitar la afección
sobre dicha vía. El promotor indica que esta modificación minimizará el impacto de
colisión y/o electrocución sobre la avifauna en fase de explotación. Si bien, en fase de
obras, se incrementarán las molestias sobre la comunidad animal. Por ello, se realizarán
nuevas medidas como el seguimiento previo a la fase de obras, para identificar áreas de
interés para la fauna que deberán ser balizadas, así como la presencia de nidificaciones
de especies sensibles. Se respetará la parada biológica relacionada con los periodos
sensibles de las especies detectadas. También se incluirán rampas en las zanjas y
partes de las obras que puedan suponer trampas para anfibios o micromamíferos.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha emite un informe en la misma línea que la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad y añade la recomendación de realizar un estudio de los
previsibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otros proyectos de renovables en un
entorno de 5 km, debido a su proliferación en la Comarca de la Campiña. El promotor
responde que, en el EsIA, se han considerado las sinergias con los proyectos de energía
renovables aprobados por la administración que constan en el momento de su redacción.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, también emite varios informes. Considera necesario reubicar la SE El Encín para
evitar la afección sobre un corredor principal «Oriental» de carácter estepario. Este
organismo propone una nueva ubicación más cercana a la autovía A-2, salvo
justificación técnica en contra. También considera que se deberá soterrar la línea de 220
kV y 246 m desde el final del tramo compartido con la línea Navajo-SE Alcalá II hasta la
SE El Encín que inicialmente se proyecta en aéreo, para evitar la afección sobre el
mismo corredor ecológico; recuerda la obligación de los promotores de utilizar los
apoyos ya existentes y a compartir líneas, siempre que sea técnicamente posible. Añade
que no serán viables ambientalmente nuevas líneas aéreas que discurran próximas a
otras cuyos apoyos podrían ser compartidos. El organismo además solicita la
compensación de pérdida de hábitat estepario en zonas de relevancia para este grupo
de fauna definidas por esa dirección general, en una proporción de 1:1 si se realiza una
recreación o restauración ecológica o 1:1,5 si se trata de cambios de gestión de usos
agrícolas con el compromiso de actuaciones agroambientales. Asimismo, insiste en la
instalación de un vallado permeable para la fauna y el emplazamiento de infraestructuras
que potencien la presencia de fauna en el interior de la PFV. Por último, solicita la
entrega de un documento detallado con todas estas medidas para que sean aprobadas
por esa dirección general antes del inicio de obras.
El promotor, finalmente se compromete a reubicar la SE El Encín en la zona más
próxima posible a la propuesta por la dirección general, y a llevar a cabo el soterramiento
de la línea de evacuación. En relación a las medidas compensatorias, el promotor hace
referencia al apartado del EsIA donde se describen las incluidas en el proyecto que
persiguen los mismos objetivos que las propuestas por el organismo. Asimismo, hace
referencia al anexo 6 de la Adenda donde propone nuevas medidas compensatorias que
no estaban contempladas en el EsIA, o se describían en menor detalle.
Para asegurar la protección de la fauna se incluyen las condiciones 11 a 22 en esta
resolución.