III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36093
a 2,5 km al noroeste de la línea que conecta la SE El Encín con la SE Alcalá II. Por estos
motivos, en el EsIA se incluye un apartado que aborda la evaluación de las posibles
repercusiones de la actuación sobre esos espacios protegidos. El promotor en este
estudio señala que el proyecto no producirá efectos directos sobre estos espacios al no
situarse sobre ellos, si bien, sí se pueden producir efectos indirectos sobre sus valores
de declaración, relacionados con la reducción de la población o perjuicio de la dinámica
poblacional de la fauna que los habita.
Con respecto a la afección indirecta que puedan ocasionar las PFV sobre los valores
ambientales de la ZEC «Riberas de Henares» se cita al sapo de espuelas (Pelobates
cultripes), que puede verse afectado por el tránsito de maquinaria, por lo que se han
previsto medidas para el periodo de ejecución. En el caso de las infraestructuras de
evacuación, el principal impacto indirecto se corresponde con la mortalidad de la
avifauna debida colisión y/o electrocución con el cableado de las líneas aéreas. Dado
que con las modificaciones del proyecto se prevé su soterramiento, este impacto se ha
eliminado.
Además, en el apartado de fauna de esta resolución se recogen una serie de
medidas que repercutirán positivamente sobre todas las especies faunísticas afectadas.
Por todo lo anterior, el EsIA concluye que la ejecución del proyecto es compatible con
los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000 de su entorno.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
En el EsIA, el promotor identifica como principal impacto durante fase de
construcción la pérdida de suelo fértil por ocupación de las infraestructuras. Además, se
podrá producir un incremento de procesos erosivos por la eliminación de cubierta
vegetal, la modificación del relieve por los movimientos de tierra para la explanación y
acondicionamiento del terreno, así como la contaminación del suelo y subsuelo por
vertidos accidentales. En fase de explotación, se prevé una compactación y posible
contaminación del suelo derivada de las tareas de mantenimiento, además de la propia
ocupación permanente.
Para paliar los impactos detectados en fase de obras, el método constructivo
empleado será mediante hinca directa al suelo. La profundidad del hincado será
determinada de acuerdo con el resultado del estudio geotécnico que se realice previo al
inicio de obra. Según el EsIA, el proyecto se ha diseñado limitando los movimientos de
tierras al mínimo necesario, por lo que las infraestructuras se sitúan en terrenos
generalmente llanos con pendientes inferiores al 5 %, aunque existen algunas zonas con
pendientes ligeras entre 5-20 % y moderadas entre 20-40 %. Por ello, además de la
aplicación de medidas indicadas para otros factores como la limitación de desbroces, y la
instalación de parques de maquinaria fuera de zonas sensibles, serán de aplicación
medidas preventivas específicas para la protección del suelo, la minimización de los
cambios en el relieve y protección de las propiedades edáficas del suelo. Estas medidas
están definidas entre las páginas 534-536 del EsIA, entre las que destacan el
cerramiento rígido temporal de las obras para limitar el movimiento de tierras a lo
estrictamente necesario, la correcta gestión y retirada de tierra vegetal para evitar su
compactación, así como el control de vertidos sobre el terreno.
Además, el promotor propone medidas de carácter general para la correcta gestión
de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se
desarrollan entre sus páginas 540 y 541 del EsIA.
En fase de explotación no se prevén medidas específicas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha realiza consideraciones generales sobre el suelo. Además, en sus
diversos informes solicita el soterramiento de las líneas eléctricas y la eliminación de
ocupación de superficies en la PFV Vega Solar; la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid también solicita el soterramiento de una
parte de la línea eléctrica. Todas estas modificaciones ya han sido descritas en
apartados anteriores de esta resolución.
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36093
a 2,5 km al noroeste de la línea que conecta la SE El Encín con la SE Alcalá II. Por estos
motivos, en el EsIA se incluye un apartado que aborda la evaluación de las posibles
repercusiones de la actuación sobre esos espacios protegidos. El promotor en este
estudio señala que el proyecto no producirá efectos directos sobre estos espacios al no
situarse sobre ellos, si bien, sí se pueden producir efectos indirectos sobre sus valores
de declaración, relacionados con la reducción de la población o perjuicio de la dinámica
poblacional de la fauna que los habita.
Con respecto a la afección indirecta que puedan ocasionar las PFV sobre los valores
ambientales de la ZEC «Riberas de Henares» se cita al sapo de espuelas (Pelobates
cultripes), que puede verse afectado por el tránsito de maquinaria, por lo que se han
previsto medidas para el periodo de ejecución. En el caso de las infraestructuras de
evacuación, el principal impacto indirecto se corresponde con la mortalidad de la
avifauna debida colisión y/o electrocución con el cableado de las líneas aéreas. Dado
que con las modificaciones del proyecto se prevé su soterramiento, este impacto se ha
eliminado.
Además, en el apartado de fauna de esta resolución se recogen una serie de
medidas que repercutirán positivamente sobre todas las especies faunísticas afectadas.
Por todo lo anterior, el EsIA concluye que la ejecución del proyecto es compatible con
los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000 de su entorno.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
En el EsIA, el promotor identifica como principal impacto durante fase de
construcción la pérdida de suelo fértil por ocupación de las infraestructuras. Además, se
podrá producir un incremento de procesos erosivos por la eliminación de cubierta
vegetal, la modificación del relieve por los movimientos de tierra para la explanación y
acondicionamiento del terreno, así como la contaminación del suelo y subsuelo por
vertidos accidentales. En fase de explotación, se prevé una compactación y posible
contaminación del suelo derivada de las tareas de mantenimiento, además de la propia
ocupación permanente.
Para paliar los impactos detectados en fase de obras, el método constructivo
empleado será mediante hinca directa al suelo. La profundidad del hincado será
determinada de acuerdo con el resultado del estudio geotécnico que se realice previo al
inicio de obra. Según el EsIA, el proyecto se ha diseñado limitando los movimientos de
tierras al mínimo necesario, por lo que las infraestructuras se sitúan en terrenos
generalmente llanos con pendientes inferiores al 5 %, aunque existen algunas zonas con
pendientes ligeras entre 5-20 % y moderadas entre 20-40 %. Por ello, además de la
aplicación de medidas indicadas para otros factores como la limitación de desbroces, y la
instalación de parques de maquinaria fuera de zonas sensibles, serán de aplicación
medidas preventivas específicas para la protección del suelo, la minimización de los
cambios en el relieve y protección de las propiedades edáficas del suelo. Estas medidas
están definidas entre las páginas 534-536 del EsIA, entre las que destacan el
cerramiento rígido temporal de las obras para limitar el movimiento de tierras a lo
estrictamente necesario, la correcta gestión y retirada de tierra vegetal para evitar su
compactación, así como el control de vertidos sobre el terreno.
Además, el promotor propone medidas de carácter general para la correcta gestión
de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se
desarrollan entre sus páginas 540 y 541 del EsIA.
En fase de explotación no se prevén medidas específicas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha realiza consideraciones generales sobre el suelo. Además, en sus
diversos informes solicita el soterramiento de las líneas eléctricas y la eliminación de
ocupación de superficies en la PFV Vega Solar; la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid también solicita el soterramiento de una
parte de la línea eléctrica. Todas estas modificaciones ya han sido descritas en
apartados anteriores de esta resolución.
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59