III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36094

El promotor se muestra de acuerdo con los informes anteriores. Los cambios
introducidos por el promotor al aceptar las condiciones anteriores suponen, por un lado,
la disminución de las superficies de ocupación, los movimientos de tierra y otras
acciones y, por otro, un incremento de afecciones por la apertura de zanjas para el
soterramiento de las líneas. Estas variaciones han sido valoradas por el promotor. Así,
con la configuración final, se prevé una superficie vallada de 151,97 ha (frente a
las 207,33 ha de la configuración inicial). De las 151, 97 ha, 51,86 ha corresponden al
vuelo de los paneles bajo los que se dejará crecer la vegetación y únicamente 7,92 ha
será la superficie ocupada permanentemente por equipos.
Por otra parte, los principales efectos del soterramiento serán originados por la
excavación de las zanjas y los movimientos de tierra asociados a la apertura de nuevos
accesos, en aquellas zonas con mayor pendiente. El tramo soterrado en CastillaLa Mancha discurre por terrenos con pendientes que oscilan entre 0-45 %, siendo en su
mayor parte en zonas con valores entre 5-15 % de pendiente, y con la ocupación de una
superficie total de 5.536 m2, de los que 1.038 m2 se ocuparán de forma permanente.
Además, la ejecución de estos trabajos generará un volumen de tierras de 1.685,8 m3,
con un sobrante de 778,5 m3 que podrán ser reutilizados durante la restitución del
territorio. Por otro lado, el tramo soterrado en la Comunidad de Madrid discurre por una
orografía llana, con pendientes del menos del 5 %, con una ocupación total de 1.968 m2,
de los que 396 m2 se ocuparán de forma permanente. En este caso, la ejecución de los
trabajos producirá un volumen de tierras de 590,4 m3, con un sobrante de 479,7 m3 que,
igual que en el caso anterior, también podrán ser reutilizados durante la restitución del
territorio, además de la aplicación de las medidas preventivas incluidas en el EsIA para
evitar contaminación por vertidos, o gestión de la tierra vegetal retirada.
La Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid hace una
estimación de los residuos que se podrán producir durante la fase de construcción y
desmantelamiento, y añade una serie consideraciones de carácter general y normativo
sobre residuos. Respecto a este informe, el promotor responde que, el estudio de
alternativas para la implantación del proyecto ha permitido minimizar la generación de
residuos desde la fase de diseño. En cualquier caso, se priorizarán las opciones
constructivas que generen menos residuos y que faciliten la reutilización de los
generados. Por otro lado, indica que se redactará el correspondiente estudio de gestión
de residuos dentro de los proyectos oficiales de ejecución de las infraestructuras, que
será la base del Plan de Gestión de Residuos, que cumplirá con lo establecido en la
legislación específica vigente.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla
La-Mancha, en su informe extemporáneo, recoge una serie de recomendaciones
relativas a evitar el decapado del suelo; añadir medidas preventivas y correctoras para
evitar la erosión; limitar la construcción en pendientes superiores a 12 %; realizar la
compensación de desmontes y terraplenes en el área afectada, así como una buena
gestión de los excedentes de tierra; en el caso de realizar una operación con yacimientos
minerales, y demás recursos geológicos, se deberá reflejar por parte del promotor; así
como la emisión de un informe en un plazo de dos años, de la situación de cada uno de
los suelos ocupados por el proyecto.
Para garantizar la protección del suelo se añaden las condiciones 5, 23, 24 y 25 a la
presente resolución.
b.6) Atmósfera y cambio climático.
El EsIA considera que durante fase de construcción podrán producirse efectos
negativos sobre la atmósfera, principalmente, la alteración de la calidad del aire por la
emisión de polvo y partículas derivada el desbroce de material vegetal, movimientos de
tierras, tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así como el incremento de los niveles
sonoros. El promotor considera que los mayores niveles de ruido se producirán durante
las operaciones de hincado y serán de 132 dBA, cuya atenuación se alcanzaría a una

cve: BOE-A-2023-6353
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Núm. 59