III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36095
distancia de 1000 m. Debido a la presencia de un núcleo urbano a 300 m de la PFV
Acequia Solar, será necesaria la aplicación de medidas preventivas.
En cuanto a las estructuras de evacuación, según el EsIA, no se han inventariado
zonas de sensibilidad acústica en las inmediaciones de las líneas eléctricas ni de las SE.
Las medidas preventivas aplicadas en materia de ruido para esta fase se encuentran
especificadas entre las páginas 527-528 y 550-551 del EsIA, de entre las cuales destaca
la comprobación de los niveles sonoros; en el caso de que se alcancen valores
superiores a los evaluados, se llevará a cabo un estudio que valore la afección potencial
a las viviendas más cercanas, con el fin de determinar la necesidad de tomar medidas
específicas de control, tales como la planificación de las actividades de obra y/o la
instalación de pantallas acústicas.
En fase de explotación se identifican como impactos negativos la generación de
ruido, únicamente durante las labores de mantenimiento, que serán de poca entidad, y la
contaminación lumínica, que según el promotor y teniendo en cuenta la distancia a la
que se sitúan las viviendas más cercanas, superior a 200 m, no producirá una afección
significativa; no obstante, sí supondrá una alteración sobre el nivel lumínico nocturno del
entorno natural que se minimizará al aplicar las medidas de diseño previstas.
Para paliar los potenciales impactos negativos detectados en fase de explotación,
además, el promotor prevé medidas preventivas para evitar afecciones sobre la calidad
atmosférica que se desarrollan en las páginas 527 y 550 del EsIA. Así como medidas de
diseño de la luminaria de las PFV y SE detalladas en la página 525 del EsIA.
Por otra parte, como impacto positivo, el EsIA destaca la reducción de contaminantes
atmosféricos, en especial dióxido de carbono, azufre y óxidos de nitrógeno, debido a la
generación de energía de fuentes renovables. Según cálculos del promotor, la
implantación de las PFV supondrá una reducción en las emisiones de
aproximadamente 1.214.503 t de CO2 a lo largo de sus 25 años de vida útil.
Consta en el expediente el informe de la Oficina Española del Cambio Climático
(OECC), que considera que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación
es positivo. En este sentido, estima que se ha incluido una evaluación adecuada de la
huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto a la vertiente de adaptación, el EsIA
contiene un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la
introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de
Economía Circular ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizan
una serie de consideraciones generales y de carácter normativo para evitar la
contaminación lumínica de las PFV y SE proyectadas.
El promotor en su respuesta a ambos organismos hace referencia al apartado del
EsIA en el que exponen las características técnicas propuestas para la iluminación de
las PFV y las SE que siguen la normativa mencionada en los informes.
El análisis de impactos sobre este factor, no se verá modificado de manera
significativa tras el ajuste de proyecto planteado en las Adendas presentadas por el
promotor tras la fase de información pública.
La condición 26 de esta resolución hace referencia a la limitación de la
contaminación lumínica en la atmósfera.
Agua.
La red hidrológica superficial en el ámbito de estudio de las PFV y de las líneas de
evacuación se ve representada por cauces superficiales de tipo estacional y arroyos que
vierten sus aguas al río Henares. Por otro lado, la parte del proyecto que se ubica en
Guadalajara colinda con dos masas de agua subterránea denominadas MASub 031.008
«La Alcarria» y MASub 031.007 «Aluviales Jarama-Tajuña».
En fase de construcción, el EsIA identifica impactos potenciales sobre la hidrología
superficial y subterránea, como los cambios en las condiciones de escorrentía
provocados por los movimientos de tierras, o la alteración de la calidad de las aguas por
arrastre de materiales y/o vertidos accidentales. El promotor considera estas afecciones
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
b.7)
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
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distancia de 1000 m. Debido a la presencia de un núcleo urbano a 300 m de la PFV
Acequia Solar, será necesaria la aplicación de medidas preventivas.
En cuanto a las estructuras de evacuación, según el EsIA, no se han inventariado
zonas de sensibilidad acústica en las inmediaciones de las líneas eléctricas ni de las SE.
Las medidas preventivas aplicadas en materia de ruido para esta fase se encuentran
especificadas entre las páginas 527-528 y 550-551 del EsIA, de entre las cuales destaca
la comprobación de los niveles sonoros; en el caso de que se alcancen valores
superiores a los evaluados, se llevará a cabo un estudio que valore la afección potencial
a las viviendas más cercanas, con el fin de determinar la necesidad de tomar medidas
específicas de control, tales como la planificación de las actividades de obra y/o la
instalación de pantallas acústicas.
En fase de explotación se identifican como impactos negativos la generación de
ruido, únicamente durante las labores de mantenimiento, que serán de poca entidad, y la
contaminación lumínica, que según el promotor y teniendo en cuenta la distancia a la
que se sitúan las viviendas más cercanas, superior a 200 m, no producirá una afección
significativa; no obstante, sí supondrá una alteración sobre el nivel lumínico nocturno del
entorno natural que se minimizará al aplicar las medidas de diseño previstas.
Para paliar los potenciales impactos negativos detectados en fase de explotación,
además, el promotor prevé medidas preventivas para evitar afecciones sobre la calidad
atmosférica que se desarrollan en las páginas 527 y 550 del EsIA. Así como medidas de
diseño de la luminaria de las PFV y SE detalladas en la página 525 del EsIA.
Por otra parte, como impacto positivo, el EsIA destaca la reducción de contaminantes
atmosféricos, en especial dióxido de carbono, azufre y óxidos de nitrógeno, debido a la
generación de energía de fuentes renovables. Según cálculos del promotor, la
implantación de las PFV supondrá una reducción en las emisiones de
aproximadamente 1.214.503 t de CO2 a lo largo de sus 25 años de vida útil.
Consta en el expediente el informe de la Oficina Española del Cambio Climático
(OECC), que considera que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación
es positivo. En este sentido, estima que se ha incluido una evaluación adecuada de la
huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto a la vertiente de adaptación, el EsIA
contiene un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la
introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de
Economía Circular ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizan
una serie de consideraciones generales y de carácter normativo para evitar la
contaminación lumínica de las PFV y SE proyectadas.
El promotor en su respuesta a ambos organismos hace referencia al apartado del
EsIA en el que exponen las características técnicas propuestas para la iluminación de
las PFV y las SE que siguen la normativa mencionada en los informes.
El análisis de impactos sobre este factor, no se verá modificado de manera
significativa tras el ajuste de proyecto planteado en las Adendas presentadas por el
promotor tras la fase de información pública.
La condición 26 de esta resolución hace referencia a la limitación de la
contaminación lumínica en la atmósfera.
Agua.
La red hidrológica superficial en el ámbito de estudio de las PFV y de las líneas de
evacuación se ve representada por cauces superficiales de tipo estacional y arroyos que
vierten sus aguas al río Henares. Por otro lado, la parte del proyecto que se ubica en
Guadalajara colinda con dos masas de agua subterránea denominadas MASub 031.008
«La Alcarria» y MASub 031.007 «Aluviales Jarama-Tajuña».
En fase de construcción, el EsIA identifica impactos potenciales sobre la hidrología
superficial y subterránea, como los cambios en las condiciones de escorrentía
provocados por los movimientos de tierras, o la alteración de la calidad de las aguas por
arrastre de materiales y/o vertidos accidentales. El promotor considera estas afecciones
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
b.7)