III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36096

no significativas debido a que las zonas de actuación se ubican en áreas con relieve
llano en su mayor parte, sin líneas de drenaje definidas, donde la escorrentía existente
en las parcelas se considera poco activa y de carácter difuso. Además, el emplazamiento
del proyecto se localiza lo suficientemente alejado de cursos de agua, y sobre materiales
de permeabilidad media-baja, siendo muy improbable la afección a cauces por arrastre
de sedimentos o vertidos, que además sería de carácter accidental y localizado en su
extensión. No obstante, el EsIA informa de la ocupación permanente de 0,48 ha, en la
zona de policía de los arroyos de Monjardín (0,09 ha) y de la Dehesa (0,38 ha) por
la PFV Acequia Solar, coincidentes con terrenos agrícolas desprovistos de vegetación,
por lo que se considera compatible.
Para paliar estos posibles efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en
obra, entre las páginas 528-534 y 551 del EsIA. Además, se solicitarán las concesiones
administrativas necesarias para las captaciones de agua, así como los permisos
necesarios. También, se prevé un protocolo de actuación de derrames y de minimización
de residuos generados durante fase de obras.
En fase de explotación, se considera que el proyecto originará impactos positivos
sobre las aguas pues se contribuirá a la mejora de su calidad por cese en el uso de
fitosanitarios y plaguicidas. Además, tendrá lugar la reducción del consumo del recurso
al cesar la explotación agrícola. No obstante, el promotor incluye una serie de medidas
correctoras para cauces que consisten en la restauración de las condiciones originales
de las zonas afectadas por los movimientos de tierra en zona de policía durante la fase
de obras y la restauración de los tránsitos de maquinaria sin afección a dominio público
hidráulico (DPH), en caso de ser necesario.
Constan en el expediente dos informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo que
contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas con respecto a la
intercepción y/o colindancia del proyecto con un conjunto de cauces, y sobre la solicitud
de autorizaciones necesarias para la realización del proyecto. Además, el organismo
señala que se considera que el anexo 3 aportado por el promotor en el EsIA denominado
«Análisis de DPH, sus zonas de protección y posibles interferencias», no reúne las
características necesarias para que pueda apreciarse su idoneidad por este organismo,
por lo que se deberá solicitar una delimitación oficial de los cauces objeto de estudio
junto con la documentación reglamentariamente establecida, para que se proceda a
tramitar el expediente de deslinde de los citados cauces. El promotor en su respuesta
justifica el cumplimiento de lo establecido por la Confederación, y añade que se
asegurará de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos precisos para la
ejecución de los trabajos, así como aquellas que se deriven de las distintas tramitaciones
a lo largo de los procedimientos de autorización.
Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha añade en su informe extemporáneo una serie de
recomendaciones respecto a una posible afección a cauces públicos. Señala que el
proyecto se deberá ubicar fuera de la zona de DPH y su zona de servidumbre, y los
terrenos afectados por Acequia Solar (incluido el cerramiento) se situarán fuera de la
zona de policía. En todo caso, será necesaria obtener la autorización por la
Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otro lado, se deberán presentar los estudios
necesarios que demuestren la no afección a la zona inundable de los cauces afectados,
en caso contrario, se deberá justificar la elección de dicha ubicación. En caso de
demostrar que no hay otra alternativa y ubicarse en zona de policía, se debe presentar
un estudio adecuado y la declaración responsable de acuerdo al artículo 9 bis del Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación,
caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, y cumplir las
limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, concretamente, en
suelo rústico.

cve: BOE-A-2023-6353
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Núm. 59