III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36086
tienen diferencias ambientales significativas al localizarse en la misma parcela. Tras la
información pública, y a requerimiento del organismo competente de medio ambiente de
la Comunidad de Madrid, la ubicación de la SE El Encín se realizará más próxima a la
autovía A-2, en un emplazamiento aún por concretar como también se refleja en el
croquis adjunto a esta resolución.
Por otra parte, el EsIA presenta tres alternativas de trazado para la línea de
evacuación desde la SE Taracena hasta la línea compartida de 220 kV Navajo-Alcalá II,
de entre las que se selecciona la 1 debido a que es la de menor longitud por lo que
reduce al máximo los impactos derivados de ésta. No presenta afecciones a Red
Natura 2000 ni a hábitats de interés comunitario (HIC). Tras la IP se modifica el proyecto
y se propone un trazado soterrado. Con respecto a las líneas de evacuación asociadas a
la SE El Encín, al tratarse de un ramal de la línea eléctrica compartida y evaluada en otro
expediente y teniendo en cuenta la distancia reglamentaria que debe haber entre la SE
El Encín y la SE Alcalá II (REE), el EsIA afirma que no existen alternativas viables
técnicamente con diferencias ambientales significativas. Tras la IP el tramo proyectado
inicialmente en aéreo que conecta la línea compartida de 220 kV Navajo-Alcalá II con la
SE El Encín, se realizará también soterrado.
b)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista de los EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
En fase de construcción, el EsIA identifica molestias a la población derivadas de la
emisión de ruido y contaminantes; estos impactos han sido recogidos en el apartado de
atmósfera de esta resolución.
Por otro lado, la implantación del proyecto ocasionará afecciones a la propiedad y
productividad del suelo, a consecuencia de los cambios de uso, tanto agrícolas como
cinegéticos (cotos de caza GU 10707 y 10103), afectados en las distintas fases del
proyecto. Esto supondrá la paralización y obstaculización del desarrollo habitual de las
actividades durante la fase de construcción, que podrá ser permanente en aquellos
terrenos que sean ocupados definitivamente por el proyecto.
En fase de explotación, además de los impactos sobre la propiedad y productividad
del suelo, el promotor analiza el derivado de la generación de campos electromagnéticos
(CEM) por las SE y la línea eléctrica. Este impacto se considera compatible con la salud
humana, por la distancia a los núcleos de población, ya que la zona habitada más
próxima de la SE Taracena se encuentra a 2 km, y para el ámbito de la SE El Encín se
han encontrado algunas viviendas aisladas a unas distancias muy superiores a los 100
m, distancia máxima a la que podría haber algún efecto en la salud por los CEM. En
ningún caso superarán los niveles de referencia establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
Con respecto a la afección del proyecto sobre la propiedad y recursos cinegéticos, el
primer informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que se deberá informar a los titulares de los
cotos de caza GU-10707, GU-10103, que se verán afectados por la implantación y
deberán adaptar sus planes técnicos a la nueva realidad física de las zonas de seguridad
que suponen las plantas solares. Además, en su segundo informe añade que se incluirá
un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies,
especies de caza, etc.) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de
las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Población y salud humana.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36086
tienen diferencias ambientales significativas al localizarse en la misma parcela. Tras la
información pública, y a requerimiento del organismo competente de medio ambiente de
la Comunidad de Madrid, la ubicación de la SE El Encín se realizará más próxima a la
autovía A-2, en un emplazamiento aún por concretar como también se refleja en el
croquis adjunto a esta resolución.
Por otra parte, el EsIA presenta tres alternativas de trazado para la línea de
evacuación desde la SE Taracena hasta la línea compartida de 220 kV Navajo-Alcalá II,
de entre las que se selecciona la 1 debido a que es la de menor longitud por lo que
reduce al máximo los impactos derivados de ésta. No presenta afecciones a Red
Natura 2000 ni a hábitats de interés comunitario (HIC). Tras la IP se modifica el proyecto
y se propone un trazado soterrado. Con respecto a las líneas de evacuación asociadas a
la SE El Encín, al tratarse de un ramal de la línea eléctrica compartida y evaluada en otro
expediente y teniendo en cuenta la distancia reglamentaria que debe haber entre la SE
El Encín y la SE Alcalá II (REE), el EsIA afirma que no existen alternativas viables
técnicamente con diferencias ambientales significativas. Tras la IP el tramo proyectado
inicialmente en aéreo que conecta la línea compartida de 220 kV Navajo-Alcalá II con la
SE El Encín, se realizará también soterrado.
b)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista de los EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
En fase de construcción, el EsIA identifica molestias a la población derivadas de la
emisión de ruido y contaminantes; estos impactos han sido recogidos en el apartado de
atmósfera de esta resolución.
Por otro lado, la implantación del proyecto ocasionará afecciones a la propiedad y
productividad del suelo, a consecuencia de los cambios de uso, tanto agrícolas como
cinegéticos (cotos de caza GU 10707 y 10103), afectados en las distintas fases del
proyecto. Esto supondrá la paralización y obstaculización del desarrollo habitual de las
actividades durante la fase de construcción, que podrá ser permanente en aquellos
terrenos que sean ocupados definitivamente por el proyecto.
En fase de explotación, además de los impactos sobre la propiedad y productividad
del suelo, el promotor analiza el derivado de la generación de campos electromagnéticos
(CEM) por las SE y la línea eléctrica. Este impacto se considera compatible con la salud
humana, por la distancia a los núcleos de población, ya que la zona habitada más
próxima de la SE Taracena se encuentra a 2 km, y para el ámbito de la SE El Encín se
han encontrado algunas viviendas aisladas a unas distancias muy superiores a los 100
m, distancia máxima a la que podría haber algún efecto en la salud por los CEM. En
ningún caso superarán los niveles de referencia establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
Con respecto a la afección del proyecto sobre la propiedad y recursos cinegéticos, el
primer informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que se deberá informar a los titulares de los
cotos de caza GU-10707, GU-10103, que se verán afectados por la implantación y
deberán adaptar sus planes técnicos a la nueva realidad física de las zonas de seguridad
que suponen las plantas solares. Además, en su segundo informe añade que se incluirá
un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies,
especies de caza, etc.) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de
las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Población y salud humana.