III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36107

(27) El estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor para
justificar la no afección de zonas inundables con la implantación de la PFV Acequia
Solar, deberá ser presentado ante la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para
su evaluación y emisión de informe. El proyecto se adaptará a las condiciones que
establezcan ambos organismos.
Deberá solicitarse la autorización pertinente a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
que habrá de justificar que la ocupación de zona de policía por parte de Acequia Solar no
supone incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
(28) Sera necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada lado, para
recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
(29) El resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la PFV Acequia
Solar sobre el sendero «Subida al Pico del Águila», será remitido al organismo
competente en paisaje de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que
determinará las medidas a aplicar para compensar la afección paisajística. Se estará a lo
dispuesto este organismo.
(30) Se deberá presentar un documento detallado sobre la configuración y
ubicación definitiva de las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la
Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Comunidad de Madrid para su aprobación y definición de las medidas
correctoras a aplicar para minimizar las afecciones sobre el patrimonio cultural.
(31) Se presentará ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar
del MUP (GU-1009), en el que se detallen las actuaciones de aclarado, así como los
emplazamientos donde se llevarán a cabo plantaciones de especies arbóreas y
arbustivas de las formaciones naturales más evolucionadas, en una superficie no menor
de 3 ha. Se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus
determinaciones.
(32) La PFV Acequia Solar y su línea interna se deberán instalar respetando la
anchura de la VP con la que coinciden espacialmente. Será obligatorio solicitar las
autorizaciones de ocupación necesarias al organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y garantizar las servidumbres de paso de ésta y del
resto de las VVPP afectadas por el proyecto, respetando el transito ganadero, así como
aquellos otros comunes y compatibles o complementarios.
(33) El promotor deberá presentar a la Dirección General del Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su aprobación,
un plan de autoprotección contra incendios en el que, entre otras medidas, figurará la
construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural,
estará en función, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno. Se deberá
realizar siguiendo el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La
Mancha donde se especifican las directrices de diseño de áreas de protección de
infraestructuras.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(34) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad

cve: BOE-A-2023-6353
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iii)