III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36106

(especialmente zarzales) próximas a dichos puntos de agua, ya que sirven de área de
refugio para los anfibios adultos. La limpieza de los puntos de agua se realizará al final
del verano evitando el uso de alguicidas como el sulfato de cobre. Debe evitarse además
a introducción de peces y cangrejos en los puntos de agua.
(17) Se realizará la plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y
leguminosas entre calles y debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación
en la dieta de las especies herbívoras y también plantación de especies consideradas
nutricias de lepidópteros. Se crearán y mantendrán micro-reservorios, en zonas de
acceso restringido, de especies de flora protegida en el interior de las instalaciones con
una superficie mínima de 1 ha.
(18) Se llevará a cabo la instalación de hoteles de insectos para polinizadores que
favorezcan la biodiversidad de la zona; se instalará uno por cada 5 ha ocupadas por
la PFV.
(19) Los paneles solares se deberán establecer retranqueados respecto a vallados
que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 m de ancho de
lindero. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento anti-reflectante que minimice o
evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con el fin de evitar el efecto
llamada sobre las aves acuáticas y de minimizar el impacto visual de las PFV.
(20) Se deberá favorecer la fijación de poblaciones de aves como aviones,
vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a
las instalaciones que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de
espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc. El número y
disposición de elementos a instalar se consensuará con los organismos competentes en
medio ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas.
(21) En las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales y caminos
se deberá instalar, al menos, una rampa de obra en el interior para permitir la salida de
anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar atrapados
accidentalmente.
(22) El promotor presentará un plan definitivo de medidas compensatorias que
desarrolle el compromiso adquirido con los organismos competentes en medio ambiente
de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid. En este documento se especificarán
todas las medidas compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las
que se aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y
mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto. El proyecto definitivo deberá
presentarse ante los organismos competentes de ambas comunidades autónomas, así
como ante el órgano sustantivo, antes del inicio de la ejecución del proyecto.
(23) El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará
siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cerca posible de ellas.
(24) Se deberá incluir de forma previa a la finalización de las obras, una propuesta
de medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera
provocar la actividad proyectada, en caso de pendientes superiores a un 8 % y evitar su
ubicación en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación
del Medio Natural de Castilla-La Mancha.
(25) De acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el promotor está
obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en
un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los
suelos en los que se desarrolla la actividad proyectada, con el alcance y contenido
mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto.
(26) Se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible. Se empleará la
iluminación de más alta eficiencia, con longitudes de onda superiores a 440 nm. No se
emplearán puntos de luz de tipo globo para evitar dispersar el haz de luz hacia arriba, así
como lámparas que atraigan a lepidópteros.

cve: BOE-A-2023-6353
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Núm. 59