III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36105
constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos
lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la
vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de
herbicidas u otros productos químicos para su control.
(11) Se consensuará con el organismo competente de la Comunidad de Madrid la
ubicación definitiva de la SE El Encín.
(12) Se realizará una prospección exhaustiva previa a las obras sobre la zona de
actuación y su área de influencia en torno a 1 km, así como en las masas forestales
circundantes o de ribera, con el fin de detectar la presencia de aves nidificantes en la
zona y en sus inmediaciones para establecer, en su caso, medidas adicionales para
evitar la pérdida de puestas y nidadas. En caso de encontrar nidos durante la
prospección, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de
reproducción de las especies que utilizan el suelo como sustrato de nidificación. Si
durante la ejecución del proyecto se detectan nidos activos de especies protegidas, se
suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.
En cualquier caso, se deberá comunicar a los organismos competentes en medio
ambiente de las dos comunidades autónomas.
(13) Antes del inicio de las obras, y en función de los resultados de esas
prospecciones, se establecerá, de manera consensuada con los organismos
competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de la Comunidad de Madrid, el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio
a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su
ciclo vital. Las épocas de nidificación y cría de las especies protegidas detectadas se
consideran periodos de exclusión para los trabajos de soterramiento de la línea. Con
carácter general, no se realizarán trabajos nocturnos.
(14) Se deberán realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de
aguilucho cenizo dentro de los términos afectados por las plantas e infraestructuras
de evacuación con la metodología básica de SEO, con las peculiaridades que establezca
el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara. En función del
resultado de las campañas se decidirá su continuidad o no durante más tiempo.
(15) Respecto a las medidas referidas a la compensación de pérdida de hábitat
estepario, se establece lo siguiente:
– La ejecución de las medidas compensatorias corresponderá al promotor, el cual
presentará anualmente el certificado emitido por una empresa de certificación ambiental
que audite la ejecución anual de las mismas.
– La superficie a compensar será en una proporción 1:1 respecto del total ocupado
por las plantas, con el establecimiento de medidas agroambientales, que estarán en
consonancia con las estipuladas en los planes de gestión correspondientes de CastillaLa Mancha y la Comunidad de Madrid.
– La ubicación de las medidas compensatorias y su cuantificación se concretará con
los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas
afectadas. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento del proyecto. En el caso de que el promotor no ejecutase o le
fuese inviable la ejecución de las medidas compensatorias, previo informe justificando la
no disponibilidad de terrenos, su ejecución podrá ser efectuada de forma sustitutoria por
el órgano competente de la comunidad autónoma. Previamente, de forma voluntaria, el
promotor ingresará el importe de las medidas compensatorias en el fondo finalista que
habilite la Administración para tal fin.
(16) Se deberán crear y mantener puntos de agua en las instalaciones, en una
proporción de 1 cada 5 km de vallado. Contendrán una lámina de agua mínima
de 100 m2, con profundidad máxima de 1 m y al menos uno de sus bordes será una
rampa, de forma que puedan entrar y salir animales para beber. Se vigilará el buen
estado del agua y su renovación. Se mantendrán algunas manchas de vegetación
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36105
constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos
lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la
vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de
herbicidas u otros productos químicos para su control.
(11) Se consensuará con el organismo competente de la Comunidad de Madrid la
ubicación definitiva de la SE El Encín.
(12) Se realizará una prospección exhaustiva previa a las obras sobre la zona de
actuación y su área de influencia en torno a 1 km, así como en las masas forestales
circundantes o de ribera, con el fin de detectar la presencia de aves nidificantes en la
zona y en sus inmediaciones para establecer, en su caso, medidas adicionales para
evitar la pérdida de puestas y nidadas. En caso de encontrar nidos durante la
prospección, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de
reproducción de las especies que utilizan el suelo como sustrato de nidificación. Si
durante la ejecución del proyecto se detectan nidos activos de especies protegidas, se
suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.
En cualquier caso, se deberá comunicar a los organismos competentes en medio
ambiente de las dos comunidades autónomas.
(13) Antes del inicio de las obras, y en función de los resultados de esas
prospecciones, se establecerá, de manera consensuada con los organismos
competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de la Comunidad de Madrid, el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio
a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su
ciclo vital. Las épocas de nidificación y cría de las especies protegidas detectadas se
consideran periodos de exclusión para los trabajos de soterramiento de la línea. Con
carácter general, no se realizarán trabajos nocturnos.
(14) Se deberán realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de
aguilucho cenizo dentro de los términos afectados por las plantas e infraestructuras
de evacuación con la metodología básica de SEO, con las peculiaridades que establezca
el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara. En función del
resultado de las campañas se decidirá su continuidad o no durante más tiempo.
(15) Respecto a las medidas referidas a la compensación de pérdida de hábitat
estepario, se establece lo siguiente:
– La ejecución de las medidas compensatorias corresponderá al promotor, el cual
presentará anualmente el certificado emitido por una empresa de certificación ambiental
que audite la ejecución anual de las mismas.
– La superficie a compensar será en una proporción 1:1 respecto del total ocupado
por las plantas, con el establecimiento de medidas agroambientales, que estarán en
consonancia con las estipuladas en los planes de gestión correspondientes de CastillaLa Mancha y la Comunidad de Madrid.
– La ubicación de las medidas compensatorias y su cuantificación se concretará con
los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas
afectadas. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento del proyecto. En el caso de que el promotor no ejecutase o le
fuese inviable la ejecución de las medidas compensatorias, previo informe justificando la
no disponibilidad de terrenos, su ejecución podrá ser efectuada de forma sustitutoria por
el órgano competente de la comunidad autónoma. Previamente, de forma voluntaria, el
promotor ingresará el importe de las medidas compensatorias en el fondo finalista que
habilite la Administración para tal fin.
(16) Se deberán crear y mantener puntos de agua en las instalaciones, en una
proporción de 1 cada 5 km de vallado. Contendrán una lámina de agua mínima
de 100 m2, con profundidad máxima de 1 m y al menos uno de sus bordes será una
rampa, de forma que puedan entrar y salir animales para beber. Se vigilará el buen
estado del agua y su renovación. Se mantendrán algunas manchas de vegetación
cve: BOE-A-2023-6353
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Núm. 59