III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36104
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de
Castilla-La Mancha y Madrid, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.
(5) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en
la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para la localización de
ejemplares y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la
vegetación natural, y sobre los olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, de la
zona de implantación de la PFV Acequia Solar.
(6) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los
casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En
estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior
restauración. La capa de suelo vegetal afectada, en su caso, se recogerá y depositará en
zonas no contaminadas (montones que no superen 1,5 m), evitando su mezcla con
materiales inertes, con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación para
poder optimizar su uso y reutilizarla con posterioridad y se realizarán los riegos de
mantenimiento necesarios. Se pondrá especial cuidado en no alterar superficies de suelo
que no formen parte del área a ocupar por las obras proyectadas.
(7) Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística con la
escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración,
compensación y apantallamiento previstas por el promotor que concrete y cuantifique las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, contemplando también el
mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo. El documento deberá ser
remitido al órgano competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid.
(8) Con respecto al diseño de la pantalla perimetral vegetal:
– En la medida de lo posible, instalación de ésta en el exterior del cerramiento con la
finalidad de que sirva también de corredor ecológico.
– Se dispondrán las especies en rodales espaciados, el marco de plantación se
consensuará con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
– Las especies a plantar deben ser autóctonas. Se tendrá en cuenta la zona de
actuación y la mejor adaptación al cambio climático de las especies escogidas. En
ningún caso, se deben plantar especies exóticas.
– Se realizará un mantenimiento adecuado que incluya riego, en caso necesario, así
como un porcentaje de marras no superior al 10 %.
– En las zonas de mayor visibilidad, se valorará la idoneidad de utilizar especies
arbóreas y/o arbustivas que lleguen aproximadamente a 2 m.
(9) Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la
normativa autonómica y nacional para la lucha contra los incendios forestales. En caso
de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las de
prevención de incendios, se consultará de forma coordinada a los organismos
competentes de las comunidades autónomas afectadas para determinar las medidas a
adoptar.
(10) Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación para la fase de
explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, y las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36104
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de
Castilla-La Mancha y Madrid, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.
(5) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en
la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para la localización de
ejemplares y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la
vegetación natural, y sobre los olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, de la
zona de implantación de la PFV Acequia Solar.
(6) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los
casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En
estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior
restauración. La capa de suelo vegetal afectada, en su caso, se recogerá y depositará en
zonas no contaminadas (montones que no superen 1,5 m), evitando su mezcla con
materiales inertes, con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación para
poder optimizar su uso y reutilizarla con posterioridad y se realizarán los riegos de
mantenimiento necesarios. Se pondrá especial cuidado en no alterar superficies de suelo
que no formen parte del área a ocupar por las obras proyectadas.
(7) Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística con la
escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración,
compensación y apantallamiento previstas por el promotor que concrete y cuantifique las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, contemplando también el
mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo. El documento deberá ser
remitido al órgano competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid.
(8) Con respecto al diseño de la pantalla perimetral vegetal:
– En la medida de lo posible, instalación de ésta en el exterior del cerramiento con la
finalidad de que sirva también de corredor ecológico.
– Se dispondrán las especies en rodales espaciados, el marco de plantación se
consensuará con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
– Las especies a plantar deben ser autóctonas. Se tendrá en cuenta la zona de
actuación y la mejor adaptación al cambio climático de las especies escogidas. En
ningún caso, se deben plantar especies exóticas.
– Se realizará un mantenimiento adecuado que incluya riego, en caso necesario, así
como un porcentaje de marras no superior al 10 %.
– En las zonas de mayor visibilidad, se valorará la idoneidad de utilizar especies
arbóreas y/o arbustivas que lleguen aproximadamente a 2 m.
(9) Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la
normativa autonómica y nacional para la lucha contra los incendios forestales. En caso
de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las de
prevención de incendios, se consultará de forma coordinada a los organismos
competentes de las comunidades autónomas afectadas para determinar las medidas a
adoptar.
(10) Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación para la fase de
explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, y las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
cve: BOE-A-2023-6353
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Núm. 59