III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36108

de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el Programa de Vigilancia
Ambiental (PVA) se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(35) Se completará y presentará el PVA completo ante los organismos competentes
en medio ambiente de ambas comunidades autónomas para su aprobación.
(36) El PVA completo establecerá la obligación de emitir, al menos los siguientes
informes:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado, además de la verificación del cumplimiento de la DIA en todos sus puntos.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la
efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
(37) Atendiendo a las consideraciones de la Dirección General del Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el PVA incluirá un plan
de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo con periodicidad anual,
durante toda la vida útil del proyecto. El desarrollo del programa deberá ser ejecutado
por una empresa independiente de la responsable de la obra. El estudio de seguimiento
deberá contener al menos:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de
influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos de las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Seguimiento específico de todas las actuaciones compensatorias.
(38) La metodología empleada en el estudio de fauna efectuado en la zona de
actuación y área de influencia, así como en las parcelas testigo deberá ser el mismo que
el empleado en el EsIA, con objeto de poder comparar y analizar la evolución.
(39) A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la
adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya
referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.
(40) El coste de las actuaciones llevadas a cabo dentro del marco del PVA,
incluyendo el censo de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

En el ámbito del proyecto están presentes la ZEC «Riberas de Henares»
(ES4240003) localizada a más de 500 m de las PFV, la ZEC «Cuencas de los ríos
Jarama y Henares» (ES3110001) que se localiza a 580 m de la SE El Encín y a 350 m
del final del tramo de la línea compartida. Al no coincidir territorialmente los espacios
protegidos con el proyecto, no se producirán impactos directos. Los impactos indirectos
que podrían producirse han sido tratados en el apartado de fauna de la presente
resolución, donde se han previsto medidas para minimizarlos.
Atendiendo a estas consideraciones, esta Dirección General estima que el proyecto
es compatible con los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000 de su
entorno, siempre que se cumplan las medidas mitigadoras propuestas en el EsIA, así
como las condiciones recogidas en esta resolución.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es

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