III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36101

Por último, en cuanto a los riesgos meteorológicos, en la zona de estudio podrían
darse vientos fuertes en periodos de tiempos amplios, por lo que en el EsIA se califican
como improbables. En el caso de que sucedieran, dadas las características técnicas de
las infraestructuras, los efectos sobre el proyecto serían de riesgo bajo.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha en su informe indica que, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Montes, el proyecto deberá contar con un plan de autoprotección contra incendios, que
deberá ser aprobado por esta Dirección General.
Además, constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, competentes en materia
de riesgos, con los que los que el promotor muestra su conformidad.
Para asegurar la protección del proyecto frente al riesgo de incendios forestales, se
incluye la condición 33 en la presente resolución.
d)

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas
mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un
seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del
proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los
efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados,
permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar
el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al
órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a
cargo del promotor.
Según el EsIA, el promotor prevé emitir la propuesta del PVA previo al inicio de las
obras. Durante la fase de ejecución, se emitirá un informe con periodicidad mensual que
hará referencia a los aspectos contemplados en la propuesta, pudiendo aumentar esta
frecuencia si la intensidad de las obras o las circunstancias así lo requieren. Al finalizar
las obras se emitirá un informe final. Se prestará especial atención en los siguientes
aspectos:
Controles de movimientos de tierras.
Control de obra civil.
Control de montaje electromecánico.
Control de desmantelamiento y restauración.
Control de calidad del aire y niveles de ruido.
Control de prevención de incendios.
Control de residuos y vertidos.
Control de compactación y erosión del suelo.
Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
Control de afección sobre la fauna.
Control de afección a cauces.
Control de la calidad del paisaje.
Control de afección a vías pecuarias.
Control de gestión de los excedentes de tierras.

Para la fase de explotación, el EsIA señala que los aspectos a vigilar serán:
– Control de la fauna.
– Control de la afección a la vegetación.
– Control de la afección al arbolado.
En el EsIA no se detallan los informes a emitir ni su periodicidad.

cve: BOE-A-2023-6353
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