III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36102
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento
específico de fauna que se llevará a cabo con periodicidad anual, durante toda la vida útil
del proyecto. El desarrollo de dicho plan se deberá ejecutar por una empresa
independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben constar
al menos:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de
influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos de las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Seguimiento específico de todas las actuaciones compensatorias.
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán los censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de proyectos a lo largo del periodo antes definido y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
A partir de los resultados obtenidos podrá exigirse al promotor la adopción de
medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en la DIA y EsIA. En el caso de
que durante la ejecución del proyecto se detectase circunstancias que supongan un
riesgo para la fauna amenazada, se podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar
dichos riesgos.
El PVA deberá contar con las consideraciones descritas anteriormente y estar
correctamente presupuestado.
El promotor en su respuesta hace referencia al apartado del EsIA donde se
contemplan estudios de afección a la vegetación natural, el arbolado y la fauna. Además,
informa de que el PVA definitivo será donde se establezca su duración, de acuerdo con
lo que se especifique en la declaración de impacto ambiental (DIA). Por otro lado, el
promotor muestra conformidad en desarrollar un estudio en parcelas testigo,
establecidas en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de forma que sean fácilmente
utilizables para realizar el control que se propone, siendo de fácil acceso o bien,
pudiendo ser censadas desde posiciones próximas compartiendo los resultados con la
Administración, y en caso de que durante la ejecución del proyecto se detectase nuevas
circunstancias poder conjuntamente tomar las medidas que se estimen oportunas para
estudiar y minimizar dichos riesgos.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid incluye en su informe requerimientos similares a los señalados por
su homólogo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Añade la
consideración de que el coste de las actuaciones, incluyendo el censo de fauna, no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
El promotor en su respuesta hace alusión al apartado del EsIA donde incluye la
metodología de seguimiento y control de cada medida; y añade que este programa será
completado junto con la redacción del proyecto de construcción con los condicionados
que establezca la DIA.
El PVA se completará también según lo recogido en las condiciones 34 a 40 de esta
resolución.
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36102
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento
específico de fauna que se llevará a cabo con periodicidad anual, durante toda la vida útil
del proyecto. El desarrollo de dicho plan se deberá ejecutar por una empresa
independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben constar
al menos:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de
influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos de las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Seguimiento específico de todas las actuaciones compensatorias.
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán los censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de proyectos a lo largo del periodo antes definido y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
A partir de los resultados obtenidos podrá exigirse al promotor la adopción de
medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en la DIA y EsIA. En el caso de
que durante la ejecución del proyecto se detectase circunstancias que supongan un
riesgo para la fauna amenazada, se podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar
dichos riesgos.
El PVA deberá contar con las consideraciones descritas anteriormente y estar
correctamente presupuestado.
El promotor en su respuesta hace referencia al apartado del EsIA donde se
contemplan estudios de afección a la vegetación natural, el arbolado y la fauna. Además,
informa de que el PVA definitivo será donde se establezca su duración, de acuerdo con
lo que se especifique en la declaración de impacto ambiental (DIA). Por otro lado, el
promotor muestra conformidad en desarrollar un estudio en parcelas testigo,
establecidas en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de forma que sean fácilmente
utilizables para realizar el control que se propone, siendo de fácil acceso o bien,
pudiendo ser censadas desde posiciones próximas compartiendo los resultados con la
Administración, y en caso de que durante la ejecución del proyecto se detectase nuevas
circunstancias poder conjuntamente tomar las medidas que se estimen oportunas para
estudiar y minimizar dichos riesgos.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid incluye en su informe requerimientos similares a los señalados por
su homólogo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Añade la
consideración de que el coste de las actuaciones, incluyendo el censo de fauna, no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
El promotor en su respuesta hace alusión al apartado del EsIA donde incluye la
metodología de seguimiento y control de cada medida; y añade que este programa será
completado junto con la redacción del proyecto de construcción con los condicionados
que establezca la DIA.
El PVA se completará también según lo recogido en las condiciones 34 a 40 de esta
resolución.
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59