III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36100
por cruzamiento a dicha vía pecuaria, por lo que deberá ser zanjeada, quedando
restaurada tras la finalización de las obras. En lo que respecta al resto de
infraestructuras que configuran el proyecto, no coinciden con VVPP.
Para paliar los efectos producidos sobre la VP afectada por el proyecto, el EsIA
incluye como medida correctora el acondicionamiento de VVPP, caminos o sendas que
hayan podido sufrir desperfectos por el tránsito de maquinaria durante fase de obras.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha identifica que la PFV Acequia Solar y su tendido interno cruza con
la VP «Colada de Carravieja», aspecto no recogido en el EsIA. Este organismo
considera preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente
con VVPP, además de guardar 5 m de retranqueo con las mismas.
El promotor en su respuesta indica que, de forma previa a la construcción de los
tendidos subterráneos, se solicitará la autorización de ocupación temporal al organismo
competente en materia de VVPP, para aquellos tramos de líneas en los que se cruce
alguna. Además, en su caso, se realizará también ante ese organismo, la solicitud
temporal de tránsito. Asimismo, se respetará el retranqueo mínimo del vallado de 5 m a
las VVPP, establecido en la normativa urbanística en vigor.
Para asegurar la protección de las VVPP, se ha añadido la condición 32 a esta
resolución.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado denominado «Análisis de riesgos y vulnerabilidad del
proyecto», en el que se han estudiado los siguientes fenómenos: inundación, terremotos,
riesgos meteorológicos adversos, riesgo litológico, riesgo tecnológico y riesgo de
incendios forestales.
En cuanto riesgo de inundación, las zonas inundables más cercanas se limitan a la
vega del río Henares, situado a una distancia considerable del proyecto, por lo que se
considera un riesgo muy improbable, en caso de que se produjeran efectos sobre el
proyecto, su magnitud seria limitada debido al modelo constructivo de las
infraestructuras, el cual permite garantizar su estabilidad.
El promotor ha detectado un riesgo extremadamente improbable en cuanto a
terremotos o seísmos, ya que el proyecto se ubica sobre la zona con menor actividad
sísmica de la península según el análisis del EsIA. En todo caso, dada la tipología de las
instalaciones que componen un proyecto fotovoltaico, en caso de producirse un
terremoto, se descarta que puedan ocasionar un impacto significativo.
Con respecto al riesgo de incendio forestal, la gran mayoría del proyecto se localiza
en zonas de peligrosidad baja, existiendo algunas zonas de peligrosidad media que se
corresponden con laderas arboladas del valle de Henares. Se clasifica como un riesgo
poco probable debido a la aplicación de las medidas preventivas según las
especificaciones de la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda
y Administración Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por
Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, incluidas en la página 538 del EsIA. En el
caso de ocurrencia de un incendio, los efectos serían limitados debido a la presencia de
calles de seguridad y de los accesos, ya que, al no contar con material combustible,
disminuiría la intensidad del fuego.
En cuanto al riesgo tecnológico, el EsIA califica como improbable que un accidente
de tráfico o ferrocarril ocurra y pueda afectar al proyecto. En caso de que ocurra,
provocaría un impacto limitado ya que se limitaría al impacto ambiental provocado por la
interrupción de la línea o la afección a alguna subestación eléctrica.
Respecto al riesgo litológico, el EsIA lo clasifica como moderado por la existencia de
arcillas expansivas potencialmente inestables en el ámbito del proyecto, que podrían
producir pequeños fenómenos de inestabilidad de las infraestructuras. No obstante, dado
que se tomarán las medidas oportunas para mejorar la cimentación de las
infraestructuras, se considera que la probabilidad de afección es improbable.
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36100
por cruzamiento a dicha vía pecuaria, por lo que deberá ser zanjeada, quedando
restaurada tras la finalización de las obras. En lo que respecta al resto de
infraestructuras que configuran el proyecto, no coinciden con VVPP.
Para paliar los efectos producidos sobre la VP afectada por el proyecto, el EsIA
incluye como medida correctora el acondicionamiento de VVPP, caminos o sendas que
hayan podido sufrir desperfectos por el tránsito de maquinaria durante fase de obras.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha identifica que la PFV Acequia Solar y su tendido interno cruza con
la VP «Colada de Carravieja», aspecto no recogido en el EsIA. Este organismo
considera preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente
con VVPP, además de guardar 5 m de retranqueo con las mismas.
El promotor en su respuesta indica que, de forma previa a la construcción de los
tendidos subterráneos, se solicitará la autorización de ocupación temporal al organismo
competente en materia de VVPP, para aquellos tramos de líneas en los que se cruce
alguna. Además, en su caso, se realizará también ante ese organismo, la solicitud
temporal de tránsito. Asimismo, se respetará el retranqueo mínimo del vallado de 5 m a
las VVPP, establecido en la normativa urbanística en vigor.
Para asegurar la protección de las VVPP, se ha añadido la condición 32 a esta
resolución.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado denominado «Análisis de riesgos y vulnerabilidad del
proyecto», en el que se han estudiado los siguientes fenómenos: inundación, terremotos,
riesgos meteorológicos adversos, riesgo litológico, riesgo tecnológico y riesgo de
incendios forestales.
En cuanto riesgo de inundación, las zonas inundables más cercanas se limitan a la
vega del río Henares, situado a una distancia considerable del proyecto, por lo que se
considera un riesgo muy improbable, en caso de que se produjeran efectos sobre el
proyecto, su magnitud seria limitada debido al modelo constructivo de las
infraestructuras, el cual permite garantizar su estabilidad.
El promotor ha detectado un riesgo extremadamente improbable en cuanto a
terremotos o seísmos, ya que el proyecto se ubica sobre la zona con menor actividad
sísmica de la península según el análisis del EsIA. En todo caso, dada la tipología de las
instalaciones que componen un proyecto fotovoltaico, en caso de producirse un
terremoto, se descarta que puedan ocasionar un impacto significativo.
Con respecto al riesgo de incendio forestal, la gran mayoría del proyecto se localiza
en zonas de peligrosidad baja, existiendo algunas zonas de peligrosidad media que se
corresponden con laderas arboladas del valle de Henares. Se clasifica como un riesgo
poco probable debido a la aplicación de las medidas preventivas según las
especificaciones de la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda
y Administración Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por
Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, incluidas en la página 538 del EsIA. En el
caso de ocurrencia de un incendio, los efectos serían limitados debido a la presencia de
calles de seguridad y de los accesos, ya que, al no contar con material combustible,
disminuiría la intensidad del fuego.
En cuanto al riesgo tecnológico, el EsIA califica como improbable que un accidente
de tráfico o ferrocarril ocurra y pueda afectar al proyecto. En caso de que ocurra,
provocaría un impacto limitado ya que se limitaría al impacto ambiental provocado por la
interrupción de la línea o la afección a alguna subestación eléctrica.
Respecto al riesgo litológico, el EsIA lo clasifica como moderado por la existencia de
arcillas expansivas potencialmente inestables en el ámbito del proyecto, que podrían
producir pequeños fenómenos de inestabilidad de las infraestructuras. No obstante, dado
que se tomarán las medidas oportunas para mejorar la cimentación de las
infraestructuras, se considera que la probabilidad de afección es improbable.
cve: BOE-A-2023-6353
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