III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6353)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36099
Encín 1» situada a 93 m de la línea de evacuación, y la ermita «Despoblado de la
Canaleja» a 493 m del final del tramo compartido.
El promotor considera que no son necesarias medidas preventivas específicas para
la protección de patrimonio cultural.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara informa
favorablemente al proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos
arqueológicos durante la ejecución del proyecto, conforme al artículo 52 de la
Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se paralicen los trabajos y
comunicación a dicha Delegación. Por otro lado, señala que, en caso de cualquier
modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto, deberá contar con
el visado y la autorización de ese organismo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa de
que en el ámbito territorial del proyecto se localizan Bienes incluidos en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
amparados por distintas figuras de protección: Bienes de Interés Comunitario (BIC),
Bienes de Interés Patrimonial (BIP) y yacimientos arqueológicos, y paleontológicos. Este
organismo indica que, una vez definida la ubicación definitiva de las infraestructuras en
la Comunidad de Madrid, se presentará un documento que especifique las actuaciones
de la obra que tengan afecciones en el suelo, para que la misma dirección general
marque las directrices y señale las medidas correctoras para eliminar o aminorar las
afecciones sobre el patrimonio cultural.
El promotor en su respuesta a estos informes ha mostrado su conformidad con lo
indicado por ambos organismos.
Para asegurar la protección del patrimonio cultural en el ámbito del proyecto, se
incluye la condición 30 en esta resolución.
En cuanto a los MUP el EsIA identifica tres ubicados en el ámbito del proyecto en
Castilla-La Mancha. El más próximo, denominado MUP (GU-1009) «Carravieja y Cuesta del
Valle», colinda por al este con la PFV Acequia Solar. El resto de MUP próximos no son
colindantes con el proyecto. En cuanto a las infraestructuras de evacuación, ninguno de los
trazados de las líneas de evacuación ni las calles de seguridad intercepta con MUP.
El promotor considera que las actuaciones del proyecto en las fases de construcción
y explotación no causarán efectos significativos sobre los MUP. Por ello, no establece
medidas específicas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha identifica como afección la colindancia de la PFV Acequia Solar
con el MUP GU-1009, y considera necesario guardar una distancia de, al menos 30 m.
Además, como medida compensatoria considera necesario aplicar, en una superficie
estimada de 3 ha, un proyecto de diversificación del pinar del MUP (GU-1009) mediante
su aclarado en un par de emplazamientos donde se plantarán especies arbóreas y
arbustivas de las formaciones naturales más evolucionadas. Se deberá redactar el
proyecto al que el organismo habrá que dar el visto bueno previo; se ejecutará y se
realizará su mantenimiento hasta el arraigo.
El promotor como respuesta al organismo presenta una Adenda al expediente donde
se incluyen modificaciones al proyecto, entre ellas, el retranqueo de la PFV Acequia
Solar, según las consideraciones del organismo. Por otro lado, el promotor en la nueva
propuesta de medidas compensatorias no incluye la indicada por esa Dirección General.
Para asegurar la protección de los MUP en el ámbito del proyecto, se incluye la
condición 31.
En cuanto a VVPP, el EsIA informa que, colindante a la PFV Vega Solar se encuentra
la «Vereda del Camino Viejo de la Torrecilla de Guadalajara». El acceso a la PFV se
realizará por caminos públicos, aunque el promotor no descarta la posible afección por
ocupación por parte de la maquinaria y vehículos durante fase de construcción,
limitándose el trasiego en la fase de funcionamiento a aquellos vehículos relacionados
con las labores de mantenimiento de la PFV. Por otro lado, la línea de evacuación de
media tensión que conecta las plantas solares con la SE Taracena produce una afección
cve: BOE-A-2023-6353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36099
Encín 1» situada a 93 m de la línea de evacuación, y la ermita «Despoblado de la
Canaleja» a 493 m del final del tramo compartido.
El promotor considera que no son necesarias medidas preventivas específicas para
la protección de patrimonio cultural.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara informa
favorablemente al proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos
arqueológicos durante la ejecución del proyecto, conforme al artículo 52 de la
Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se paralicen los trabajos y
comunicación a dicha Delegación. Por otro lado, señala que, en caso de cualquier
modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto, deberá contar con
el visado y la autorización de ese organismo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa de
que en el ámbito territorial del proyecto se localizan Bienes incluidos en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
amparados por distintas figuras de protección: Bienes de Interés Comunitario (BIC),
Bienes de Interés Patrimonial (BIP) y yacimientos arqueológicos, y paleontológicos. Este
organismo indica que, una vez definida la ubicación definitiva de las infraestructuras en
la Comunidad de Madrid, se presentará un documento que especifique las actuaciones
de la obra que tengan afecciones en el suelo, para que la misma dirección general
marque las directrices y señale las medidas correctoras para eliminar o aminorar las
afecciones sobre el patrimonio cultural.
El promotor en su respuesta a estos informes ha mostrado su conformidad con lo
indicado por ambos organismos.
Para asegurar la protección del patrimonio cultural en el ámbito del proyecto, se
incluye la condición 30 en esta resolución.
En cuanto a los MUP el EsIA identifica tres ubicados en el ámbito del proyecto en
Castilla-La Mancha. El más próximo, denominado MUP (GU-1009) «Carravieja y Cuesta del
Valle», colinda por al este con la PFV Acequia Solar. El resto de MUP próximos no son
colindantes con el proyecto. En cuanto a las infraestructuras de evacuación, ninguno de los
trazados de las líneas de evacuación ni las calles de seguridad intercepta con MUP.
El promotor considera que las actuaciones del proyecto en las fases de construcción
y explotación no causarán efectos significativos sobre los MUP. Por ello, no establece
medidas específicas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha identifica como afección la colindancia de la PFV Acequia Solar
con el MUP GU-1009, y considera necesario guardar una distancia de, al menos 30 m.
Además, como medida compensatoria considera necesario aplicar, en una superficie
estimada de 3 ha, un proyecto de diversificación del pinar del MUP (GU-1009) mediante
su aclarado en un par de emplazamientos donde se plantarán especies arbóreas y
arbustivas de las formaciones naturales más evolucionadas. Se deberá redactar el
proyecto al que el organismo habrá que dar el visto bueno previo; se ejecutará y se
realizará su mantenimiento hasta el arraigo.
El promotor como respuesta al organismo presenta una Adenda al expediente donde
se incluyen modificaciones al proyecto, entre ellas, el retranqueo de la PFV Acequia
Solar, según las consideraciones del organismo. Por otro lado, el promotor en la nueva
propuesta de medidas compensatorias no incluye la indicada por esa Dirección General.
Para asegurar la protección de los MUP en el ámbito del proyecto, se incluye la
condición 31.
En cuanto a VVPP, el EsIA informa que, colindante a la PFV Vega Solar se encuentra
la «Vereda del Camino Viejo de la Torrecilla de Guadalajara». El acceso a la PFV se
realizará por caminos públicos, aunque el promotor no descarta la posible afección por
ocupación por parte de la maquinaria y vehículos durante fase de construcción,
limitándose el trasiego en la fase de funcionamiento a aquellos vehículos relacionados
con las labores de mantenimiento de la PFV. Por otro lado, la línea de evacuación de
media tensión que conecta las plantas solares con la SE Taracena produce una afección
cve: BOE-A-2023-6353
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Núm. 59