III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-6337)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Universitat Jaume I de Castelló, para la creación de la cátedra Smart Ports.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35852

Octava.
Los resultados de las investigaciones y trabajos realizados en el seno de la cátedra
serán confidenciales, no pudiendo publicarse de forma oral ni escrita, sin el
consentimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.
La titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual que se pudieran
derivar de las actividades de la cátedra corresponderá, por defecto, a la entidad que
haya generado los resultados, o a ambas entidades cuando no sea posible distinguir la
aportación de cada entidad a los resultados generados. En este último caso, las partes
decidirán la entidad responsable de su registro y las condiciones de explotación en un
contrato expresamente redactado al efecto.
Se respetará en todo caso los derechos morales de los autores y, particularmente,
cuando haya participación de estudiantado en las actividades de la cátedra, la UJI velará
porqué estos puedan realizar la defensa pública de los trabajos que conlleven la
obtención de una titulación oficial, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad
que la UJI haya pactado en el marco de la cátedra.
Novena.
En las acciones generadas en la cátedra que comporten tratamiento de datos de
carácter personal previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos
(RGPD) se deberá realizar el estudio y adecuación de los mismos a través de la
Secretaría General de la Universitat Jaume I.
Décima.
Ambas partes se comprometen a difundir las actividades y proyectos de la cátedra
por los medios que consideren oportunos.
En cualquier difusión que se efectúe de las actividades de la cátedra se tiene que
hacer constar la denominación de esta.
La Universitat Jaume I hará constar la colaboración de la APC en todas las acciones
de comunicación de las actividades de la cátedra en cuya creación y organización
participa la APC.
Undécima.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia para asegurar la ejecución de lo pactado, comprometiéndose a
resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de
este convenio. Para los supuestos en los que la Comisión Mixta de Seguimiento no
pudiera resolver las diferencias habidas, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2023-6337
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Duodécima.