III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-6337)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Universitat Jaume I de Castelló, para la creación de la cátedra Smart Ports.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35851

consecuencia de la interpretación o ejecución del mismo, así como de definir y aprobar
los objetivos específicos y todas aquellas cuestiones necesarias para alcanzarlos, la
memoria anual y el nombramiento de miembros asociados a la Cátedra, colaboradores
institucionales o colaboradores externos para el desarrollo de actividades puntuales de
estudio, asesoramiento o investigación.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán las siguientes:
– Aprobar el plan de actividades propias de este convenio dentro del ámbito de este,
y sin afectar al contenido mínimo del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
– La supervisión y control de la ejecución de estas.
– Nombrar a la persona que ostentará la dirección de la cátedra.
– Establecer los requisitos para la concesión de becas, premios y ayudas.
– Las partes podrán proponer y acordar en la Comisión de Seguimiento cuantos
colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes para llevar a cabo, como actos
jurídicos separados, los correspondientes contratos de patrocinio o convenios
mecenazgo para la exposición objeto del convenio.
En todo caso, quedará diferenciada la posición de los sujetos firmantes de este
convenio, que son organizadores de esta exposición, de la posición de los posibles
futuros firmantes de contratos de patrocinio o convenios de mecenazgo.
Los ingresos obtenidos consecuencia de la firma de contratos de patrocinio o
convenios de mecenazgo, por cualquiera de las partes, se repartirán entre los
organizadores de la cátedra, según se acuerde en la Comisión de seguimiento, para la
asunción de sus respectivos compromisos.
– Establecer un reglamento interno de funcionamiento, en concordancia con los
estatutos y la normativa reguladora de las instituciones firmantes.
– Elevar a los órganos de gobierno respectivos las propuestas, informes, acuerdos o
decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.
– Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades.
– Proponer la aprobación de los posibles convenios con otras entidades, que
favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
– Crear grupos de trabajo para que faciliten el desarrollo del programa de
actividades de la cátedra o para que en ejercicio de las funciones de seguimiento y
ejecución del convenio realicen funciones consultivas.
– Nombrar a una persona de la UJI y otra de la APC como representantes de las
partes a efectos de las notificaciones, estableciendo la dirección, teléfono y dirección de
correo electrónico que se utilizará a esos efectos.
– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este
convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año en sesión
ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada por la Dirección de la cátedra.
La Comisión Mixta de Seguimiento, a través de la Dirección de la cátedra, remitirá al
vicerrectorado con competencias en mecenazgo y patrocinio la memoria anual de
actividades en el tiempo y forma que este indique.

Todas las notificaciones de carácter administrativo que cualquiera de las partes deba
dirigir a la otra se efectuarán por escrito y se dirigirán a las personas nombradas por la
Comisión de Seguimiento a tal efecto, de forma que se tenga la seguridad de que han
llegado a su destino, no pudiendo alegar, en ningún caso, remisión de las
comunicaciones que no se pueda demostrar que hayan sido efectivamente recibidas por
la parte destinataria.

cve: BOE-A-2023-6337
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Séptima.