III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-6337)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Universitat Jaume I de Castelló, para la creación de la cátedra Smart Ports.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35853
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
Decimotercera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse
este plazo por un período de hasta cuatro años adicionales cuando así lo acuerden
unánimemente los firmantes con dos meses de antelación a la finalización del plazo
previsto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, en caso de prorrogarse el convenio, la prórroga deberá ser comunicada al
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las
actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento
del vencimiento o resolución del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo
improrrogable que será fijado por las partes.
Decimoquinta.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días
siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Y, en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de
manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–
Eva Alcón Soler, Rectora de la Universitat Jaume I de Castelló.–Rafael Simó Sancho,
Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6337
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes del convenio.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35853
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
Decimotercera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse
este plazo por un período de hasta cuatro años adicionales cuando así lo acuerden
unánimemente los firmantes con dos meses de antelación a la finalización del plazo
previsto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, en caso de prorrogarse el convenio, la prórroga deberá ser comunicada al
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las
actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento
del vencimiento o resolución del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo
improrrogable que será fijado por las partes.
Decimoquinta.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días
siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Y, en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de
manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–
Eva Alcón Soler, Rectora de la Universitat Jaume I de Castelló.–Rafael Simó Sancho,
Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6337
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes del convenio.