III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36011
Teniendo en cuenta todo lo anterior, seguidamente se describen los grupos
profesionales, y se relacionan y definen para cada uno de ellos:
– Criterios mínimos de acceso / promoción.
– Puestos de trabajo y su correspondiente nivel salarial, definido en el anexo II de
las tablas salariales.
– Principales funciones, tareas, y demás elementos definitorios, de cada puesto de
trabajo.
Los puestos de trabajo que no estén definidos en el presente artículo se adscribirán
al grupo profesional y nivel salarial que les corresponda por analogía con los que sí
están definidos, en función de las titulaciones requeridas, y demás elementos
definitorios, necesarios para el desempeño de las funciones de aquellos puestos de
trabajo.
Las personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio
colectivo estén desempeñando un puesto de trabajo que no se halle recogido en este
artículo, pero que sí que estuviere recogido en el artículo 17 del convenio colectivo, en
su decimonovena edición, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 251, de
fecha 18 de octubre de 2019, mantendrán a título personal el nivel salarial reconocido
para su puesto de trabajo en la referida decimonovena edición del convenio colectivo.
Grupo profesional I.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Estar en posesión de un grado universitario, máster o doctorado, o de titulación
universitaria anterior al sistema de grados universitarios (titulaciones universitarias de
ingeniería, arquitectura, licenciatura, diplomatura, titulaciones de 1.º, 2.º y 3er. ciclo
universitario), y que la relación laboral con la empresa se concierte con motivo de dicha
titulación universitaria para ejercer las funciones específicas para las que la titulación le
habilita.
También se incluyen en este grupo profesional los y las profesionales que, sin contar
con las titulaciones universitarias antes citadas, tienen conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la
actividad profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.
I. Personal Técnico.
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Desempeñan las funciones específicas para las que el respectivo título universitario
les habilita.
Es quien se halla en posesión de un título universitario oficial de Ingeniería,
Arquitectura, Licenciatura, Doctorado, Titulaciones de 2.º y 3er. ciclo universitario, Grado
universitario más Máster universitario oficial habilitante o Grado universitario más Máster
universitario oficial, entendido por tal el que tenga una carga lectiva mínima de un año o
curso académico (60 ECTS), y cuando el máster aporte una especialización y
competencias profesionales que sean necesarias para el desempeño de las principales
funciones y tareas que conforman el contenido de su puesto de trabajo.
– Analista (Nivel Salarial 1).
Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución
mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: Cadenas de operaciones a seguir.
Diseño de documentos base. Documentos a obtener. Diseño de los mismos. Ficheros a
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
– Titulado o Titulada Superior (Nivel Salarial 1).
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36011
Teniendo en cuenta todo lo anterior, seguidamente se describen los grupos
profesionales, y se relacionan y definen para cada uno de ellos:
– Criterios mínimos de acceso / promoción.
– Puestos de trabajo y su correspondiente nivel salarial, definido en el anexo II de
las tablas salariales.
– Principales funciones, tareas, y demás elementos definitorios, de cada puesto de
trabajo.
Los puestos de trabajo que no estén definidos en el presente artículo se adscribirán
al grupo profesional y nivel salarial que les corresponda por analogía con los que sí
están definidos, en función de las titulaciones requeridas, y demás elementos
definitorios, necesarios para el desempeño de las funciones de aquellos puestos de
trabajo.
Las personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio
colectivo estén desempeñando un puesto de trabajo que no se halle recogido en este
artículo, pero que sí que estuviere recogido en el artículo 17 del convenio colectivo, en
su decimonovena edición, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 251, de
fecha 18 de octubre de 2019, mantendrán a título personal el nivel salarial reconocido
para su puesto de trabajo en la referida decimonovena edición del convenio colectivo.
Grupo profesional I.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Estar en posesión de un grado universitario, máster o doctorado, o de titulación
universitaria anterior al sistema de grados universitarios (titulaciones universitarias de
ingeniería, arquitectura, licenciatura, diplomatura, titulaciones de 1.º, 2.º y 3er. ciclo
universitario), y que la relación laboral con la empresa se concierte con motivo de dicha
titulación universitaria para ejercer las funciones específicas para las que la titulación le
habilita.
También se incluyen en este grupo profesional los y las profesionales que, sin contar
con las titulaciones universitarias antes citadas, tienen conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la
actividad profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.
I. Personal Técnico.
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Desempeñan las funciones específicas para las que el respectivo título universitario
les habilita.
Es quien se halla en posesión de un título universitario oficial de Ingeniería,
Arquitectura, Licenciatura, Doctorado, Titulaciones de 2.º y 3er. ciclo universitario, Grado
universitario más Máster universitario oficial habilitante o Grado universitario más Máster
universitario oficial, entendido por tal el que tenga una carga lectiva mínima de un año o
curso académico (60 ECTS), y cuando el máster aporte una especialización y
competencias profesionales que sean necesarias para el desempeño de las principales
funciones y tareas que conforman el contenido de su puesto de trabajo.
– Analista (Nivel Salarial 1).
Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución
mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: Cadenas de operaciones a seguir.
Diseño de documentos base. Documentos a obtener. Diseño de los mismos. Ficheros a
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
– Titulado o Titulada Superior (Nivel Salarial 1).