III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36012

tratar: su definición. Puesta a punto de las aplicaciones. Creación de juegos de ensayo.
Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.
Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa. Finalización de
los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
– Titulado o Titulada Medio/a o Graduado/a Universitario/a (Nivel Salarial 2).
Es quien se halla en posesión de un título universitario oficial de Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica, Aparejador/a, Diplomatura universitaria, Titulación de 1er. ciclo
universitario, Grado universitario.
Grupo profesional II.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con una formación
de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio o superior) o conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa cuando esté completada con una experiencia
dilatada en su profesión.
I.

Personal Técnico.

Funciones:
Con autonomía, iniciativa y con objetivos globalmente definidos: realizan tareas
técnicas complejas y resuelven problemas técnicos o prácticos propios de su campo de
actuación.
– Técnico o Técnica de Calculo o diseño (Nivel Salarial 3).
Es la persona trabajadora que, sin precisar de titulación universitaria, coadyuva con
responsabilidad limitada, dentro de las especialidades propias de la Sección o
Departamento en que trabaja, al desarrollo de funciones específicas de los técnicos
titulados.
– Programador/a informático/a (Nivel Salarial 3).
Es la persona trabajadora que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y
recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación
existentes en el ordenador que utiliza, así como de las facilidades y ayuda que le presta
al «software» para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los
procesos complejos definidos por los y las analistas, confeccionando organigramas más
detallados de tratamiento. Le corresponde redactar programas en el lenguaje de
programación que le sea indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a
punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.

Es la persona trabajadora que, dentro de las especialidades propias de la sección en
que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico o Técnica superior, a cuyas
órdenes actúa, o el que, sin persona superior inmediata, realiza lo que personalmente
concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por la clientela o por la
empresa.

cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es

– Delineante proyectista (Nivel Salarial 4).