III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36013
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Con autonomía, iniciativa y con objetivos globalmente definidos: dirigen áreas,
departamentos o secciones administrativas, coordinando y supervisando las funciones
realizadas por un conjunto de colaboradores/as que pudieran tener a su cargo.
– Jefe o Jefa 1.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 3).
Es la persona trabajadora capacitada, provista o no de poderes, que actúa a las
órdenes inmediatas de un Jefe o Jefa superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad
directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan
o construyen la contabilidad de la empresa.
– Jefe o Jefa 2.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 4).
Es la persona trabajadora, provista o no de poderes, que a las órdenes inmediatas
de un Jefe o Jefa superior, si lo hubiere, se encarga de orientar, dirigir y dar unidad a una
sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él
o de ella dependa.
Grupo profesional III.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con una formación
de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio o superior) o con
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
I.
Personal Técnico.
Funciones:
Con cierto grado de autonomía e iniciativa y con información y objetivos definidos:
realizan trabajos técnicos propios del Departamento de la empresa al que estén
adscritos.
– Delineante (Nivel Salarial 5).
Es el técnico o técnica que tiene capacidad para el desarrollo de proyectos sencillos,
levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
– Técnico o Técnica de 1.ª (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su
propia responsabilidad realiza trabajos técnicos que requieren iniciativa, propios del
Departamento de la empresa al que esté adscrito.
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su
propia responsabilidad, realiza trabajos técnicos de modelación BIM, que requieren
iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
– Técnico o Técnica Informático/a (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su
propia responsabilidad, realiza trabajos técnicos en entornos TIC o informáticos, que
requieren iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
– Técnico o Técnica modelador BIM (Nivel Salarial 5).
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36013
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Con autonomía, iniciativa y con objetivos globalmente definidos: dirigen áreas,
departamentos o secciones administrativas, coordinando y supervisando las funciones
realizadas por un conjunto de colaboradores/as que pudieran tener a su cargo.
– Jefe o Jefa 1.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 3).
Es la persona trabajadora capacitada, provista o no de poderes, que actúa a las
órdenes inmediatas de un Jefe o Jefa superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad
directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan
o construyen la contabilidad de la empresa.
– Jefe o Jefa 2.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 4).
Es la persona trabajadora, provista o no de poderes, que a las órdenes inmediatas
de un Jefe o Jefa superior, si lo hubiere, se encarga de orientar, dirigir y dar unidad a una
sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él
o de ella dependa.
Grupo profesional III.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con una formación
de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio o superior) o con
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
I.
Personal Técnico.
Funciones:
Con cierto grado de autonomía e iniciativa y con información y objetivos definidos:
realizan trabajos técnicos propios del Departamento de la empresa al que estén
adscritos.
– Delineante (Nivel Salarial 5).
Es el técnico o técnica que tiene capacidad para el desarrollo de proyectos sencillos,
levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
– Técnico o Técnica de 1.ª (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su
propia responsabilidad realiza trabajos técnicos que requieren iniciativa, propios del
Departamento de la empresa al que esté adscrito.
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su
propia responsabilidad, realiza trabajos técnicos de modelación BIM, que requieren
iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
– Técnico o Técnica Informático/a (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su
propia responsabilidad, realiza trabajos técnicos en entornos TIC o informáticos, que
requieren iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
– Técnico o Técnica modelador BIM (Nivel Salarial 5).