III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36014

– Técnico o Técnica de 2.ª (Nivel Salarial 6).
Es la persona trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad restringidas y
subordinada, realiza trabajos técnicos secundarios propios del Departamento de la
empresa al que esté adscrito.
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Con cierta autonomía e iniciativa y con información y objetivos definidos: ejecutan
tareas que requieren conocimientos de la técnica administrativa y/ o contable.
– Oficial 1.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que con iniciativa y responsabilidad amplia actúa a las
órdenes de un superior, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la
máxima perfección labores de carácter administrativo.
– Traductor/a e intérprete no jurado de uno o más idiomas extranjeros (Nivel
Salarial 5).
Es la persona trabajadora que actúa bajo las órdenes de un superior, si lo hubiere, y
que bajo su propia responsabilidad realiza traducciones, escritas u orales, de uno o más
idiomas. No estarían incluidas en esta categoría otras que realicen traducción de idiomas
de forma puntual o bien para el desarrollo de su función propia.
– Oficial 2.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 6).
Es la persona trabajadora que con iniciativa y responsabilidad restringida y
subordinado a un Jefe o Jefa u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de
carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica
administrativa.
Grupo profesional IV.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Formación profesional grado básico, medio o superior o conocimientos apropiados a
los cometidos desempeñados.
I.

Personal Técnico.

Funciones:
Con arreglo a instrucciones previamente establecidas, y contando generalmente con
supervisión directa del superior: realizan operaciones técnicas sencillas y auxiliares
propias del Departamento de la empresa al que estén adscritos.

Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, Jefe de
Unidad o de Producción, y realiza trabajos técnicos de vigilancia, supervisión,
inspección, medición, de obras o suministros, que requieren una mínima iniciativa para
poder ser desarrollados, propios de la unidad a la que esté adscrito.
– Auxiliar Técnico/a (Nivel Salarial 7).
Es la persona trabajadora que se dedica a operaciones técnicas sencillas y
auxiliares, con iniciativa más restringida, propias del Departamento de la empresa en que
se desarrolle sus funciones, y a las órdenes de un cargo superior.

cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es

– Vigilante/Supervisor/Inspector de Obra (Nivel Salarial 7).