III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36015

Transitoriamente, el nivel salarial asignado a este puesto de trabajo es el previsto en
la Disposición transitoria primera del presente convenio colectivo.
– Ayudante (Nivel Salarial 8).
Es la persona trabajadora que, bajo la inmediata dependencia de un técnico,
colabora en funciones elementales de mínima iniciativa propias de éste, bajo su
responsabilidad.
Transitoriamente, el nivel salarial asignado a este puesto de trabajo es el previsto en
la Disposición transitoria primera del presente convenio colectivo.
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Con arreglo a instrucciones previamente establecidas, y contando generalmente con
supervisión directa del superior: ejecutan tareas elementales de gestión y
administrativas.
– Telefonista-Recepcionista (Nivel Salarial 7).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior y realiza las
funciones propias de recepción de llamadas y atención al público compaginadas con las
labores administrativas y logística esenciales para el correcto desarrollo del servicio.
– Auxiliar Administrativo/a (Nivel Salarial 7).
Es la persona trabajadora que se dedica a operaciones elementales administrativas y
en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.
Transitoriamente, el nivel salarial asignado a este puesto de trabajo es el previsto en
la disposición transitoria primera del presente convenio colectivo.

Grupo
profesional

Nivel
salarial

III

Personal Administrativo

Puestos de trabajo (relación no exhaustiva)

Puestos de trabajo (relación no exhaustiva)

1

INGENIERO; ARQUITECTO; DOCTOR; LICENCIADO;
TITULADO 2.º Y 3.º CICLO UNIVERSITARIO; GRADUADO
UNIVERSITARIO CON MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL
HABILITANTE O MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL (MÍN.
60 ECTS), CUANDO APORTE ESPECIALIZACIÓN Y
COMPETENCIAS PROFESIONALES NECESARIAS PARA
EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO. ANALISTA.

LICENCIADO; TITULADO 2.º Y 3.º CICLO
UNIVERSITARIO; GRADUADO UNIVERSITARIO CON
MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL HABILITANTE O
MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL (MÍN. 60 ECTS),
CUANDO APORTE ESPECIALIZACIÓN Y
COMPETENCIAS PROFESIONALES NECESARIAS
PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.

2

GRADUADO UNIVERSITARIO; INGENIERO TÉCNICO;
ARQUITECTO TÉCNICO; APAREJADOR; DIPLOMADO
UNIVERSITARIO; TITULADO 1er. CICLO UNIVERSITARIO.

GRADUADO UNIVERSITARIO; DIPLOMADO
UNIVERSITARIO; TITULADO 1er. CICLO
UNIVERSITARIO

3

TÉCNICO DE CÁLCULO O DISEÑO; PROGRAMADOR
INFORMÁTICO.

JEFE 1.ª ADMINISTRATIVO

4

DELINEANTE-PROYECTISTA.

JEFE 2.ª ADMINISTRATIVO

5

DELINEANTE; TÉCNICO 1.ª; TÉCNICO MODELADOR BIM;
TÉCNICO INFORMÁTICO.

OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO; TRADUCTOR E
INTÉRPRETE NO JURADO DE UNO O MÁS IDIOMAS
EXTRANJEROS

6

TÉCNICO 2.ª

OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO

I

II

Personal Técnico

cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es

Esquema del agrupamiento de los puestos de trabajo por grupo profesional y nivel
salarial