III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 15.
1.

Sec. III. Pág. 36009

Formación.

La persona trabajadora tendrá derecho:

Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del
modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y
la empresa.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la
empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que
acrediten la asistencia de la persona interesada. La falta de esta asistencia con carácter
reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los
trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todas las personas trabajadoras tendrán acceso a los cursos de formación en la
medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité
de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el
Comité de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal, sin que sea necesario que
tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados o
Delegadas de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una
visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la
adaptación de las personas trabajadoras a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación,
deberán disponer obligatoriamente de un Comité de Formación, que participará en la
elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para
la formación de las personas trabajadoras. A estos efectos, la Dirección pondrá a
disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince
días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección
de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes
designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus
miembros, por el Comité de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal.
Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el

cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.