III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36008

que sobre la materia pudiesen existir entre la empresa y la representación de las
personas trabajadoras.
2. Será suficiente para el ascenso o promoción de las personas trabajadoras la
capacidad de éstas, o sea, la reunión de aptitudes mínimas para la ocupación de los
distintos puestos de trabajo, y la dirección de la empresa valorará, a estos efectos, la
asistencia de las personas trabajadoras, con aprovechamiento, a cursos de formación
que, a juicio de la empresa, estén relacionados con el puesto a ocupar.
3. Se concederá preferencia al personal subalterno al servicio de las empresas
para que puedan ocupar plazas de categoría administrativa, siempre que obtengan igual
puntuación a la de los y las aspirantes a ingreso en el examen que se convoque a tal fin.
4. Los y las auxiliares administrativos con cuatro años de antigüedad en su
categoría, ascenderán a la categoría inmediata superior, cuando se produzcan vacantes
en estas categorías, sin precisar someterse a ninguna clase de prueba.
Artículo 13.

Reglas para la provisión de vacantes.

1. En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de
trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los
siguientes principios básicos:
a) Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo podrán
concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior dentro
del mismo u otro grupo profesional.
b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes
en orden a comprobar si se dan en los y las aspirantes los requisitos exigidos para el
puesto que se pretenda cubrir.
c) En igualdad de conocimientos tendrán preferencia los y las aspirantes de la
empresa a los ajenos a ella, y entre aquéllos los pertenecientes al mismo departamento
donde exista la vacante. En los casos en que no se dé la preferencia incluida en el
párrafo anterior o, dándose, existieran dos candidaturas en igualdad de condiciones, se
otorgará la vacante a la persona con más antigüedad.
d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los y
las aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b), sino a la valoración de
los méritos que de todos los y las aspirantes ordene hacer la Dirección.
e) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la
designación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los
restantes a los tres, salvo que de este período de prueba se deduzca la falta de
idoneidad para la vacante de la persona elegida, en cuyo caso continuará en su situación
anterior, convocándose nuevamente la plaza.
f) Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de
nueva creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de Empresa o, en su
defecto, el Delegado o la Delegada de Personal que se designe por la representación
legal de los trabajadores.

Artículo 14.

Anuncio de convocatorias.

En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:
a) Conocimientos que se exigen o titulación requerida.
b) Grupo profesional y su categoría dentro de la empresa del puesto a ocupar.
c) Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.
d) Enunciación y contenido básico de las pruebas a realizar.

cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es

2. En general, y por lo que se refiere a provisión de vacantes o puestos de nueva
creación, las empresas seguirán observando las normas internas que sobre el particular
existieran en las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio
colectivo.