III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36007
designados por la representación sindical y los designados por la representación
empresarial, los que se reflejan en el anexo III.
7. El Comité previsto en este artículo, se reunirá dos veces al año, al menos, con
objeto de hacer una evaluación de la evolución del empleo en el sector obligado por el
ámbito funcional de este convenio colectivo y en función de los datos que las partes
puedan aportar a las reuniones que se celebren a tal fin.
Artículo 10.
Período de prueba de ingreso.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de seis meses para las personas trabajadoras que desempeñen los puestos de
trabajo que tengan asignados los niveles salariales 1 y 2, conforme al artículo 17 del
presente convenio colectivo, ni de tres meses para las personas trabajadoras que
desempeñen los puestos de trabajo que tengan asignados los niveles salariales del 3
al 7. El período de prueba tendrá una duración máxima de quince días laborales para las
personas trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo que tengan asignado el nivel
salarial 8.
No obstante, transitoriamente, hasta el día anterior a la fecha de inicio de vigencia de
la supresión del nivel salarial 9, la duración máxima del período de prueba para las
personas trabajadoras contratadas para desempeñar puestos de trabajo que tengan
asignado el nivel 8 será de tres meses, y de quince días laborales para las personas
trabajadoras contratadas para desempeñar puestos que tengan asignado el nivel
salarial 9.
En el supuesto de contratos temporales de duración determinada del artículo 15 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de prueba se reducirán a la mitad.
La empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al grupo, nivel y puesto de trabajo que desempeñe, como
si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que
podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa. Las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la
persona trabajadora durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 11. Provisión de vacantes.
Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva
creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:
En cualquier caso, se seguirán observando las normas que existieran con
anterioridad en cada empresa.
Artículo 12.
Promoción o ascensos.
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán
teniendo en cuenta la formación, antigüedad y méritos de la persona trabajadora, así
como las facultades organizativas de la empresa, sin perjuicio de los acuerdos colectivos
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
a) Por titulados o tituladas, tanto en el campo técnico como administrativo.
b) Por otra categoría dentro de los grupos profesionales establecidos, en puestos
de confianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los niveles de la
estructura.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36007
designados por la representación sindical y los designados por la representación
empresarial, los que se reflejan en el anexo III.
7. El Comité previsto en este artículo, se reunirá dos veces al año, al menos, con
objeto de hacer una evaluación de la evolución del empleo en el sector obligado por el
ámbito funcional de este convenio colectivo y en función de los datos que las partes
puedan aportar a las reuniones que se celebren a tal fin.
Artículo 10.
Período de prueba de ingreso.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de seis meses para las personas trabajadoras que desempeñen los puestos de
trabajo que tengan asignados los niveles salariales 1 y 2, conforme al artículo 17 del
presente convenio colectivo, ni de tres meses para las personas trabajadoras que
desempeñen los puestos de trabajo que tengan asignados los niveles salariales del 3
al 7. El período de prueba tendrá una duración máxima de quince días laborales para las
personas trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo que tengan asignado el nivel
salarial 8.
No obstante, transitoriamente, hasta el día anterior a la fecha de inicio de vigencia de
la supresión del nivel salarial 9, la duración máxima del período de prueba para las
personas trabajadoras contratadas para desempeñar puestos de trabajo que tengan
asignado el nivel 8 será de tres meses, y de quince días laborales para las personas
trabajadoras contratadas para desempeñar puestos que tengan asignado el nivel
salarial 9.
En el supuesto de contratos temporales de duración determinada del artículo 15 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de prueba se reducirán a la mitad.
La empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al grupo, nivel y puesto de trabajo que desempeñe, como
si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que
podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa. Las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la
persona trabajadora durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 11. Provisión de vacantes.
Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva
creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:
En cualquier caso, se seguirán observando las normas que existieran con
anterioridad en cada empresa.
Artículo 12.
Promoción o ascensos.
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán
teniendo en cuenta la formación, antigüedad y méritos de la persona trabajadora, así
como las facultades organizativas de la empresa, sin perjuicio de los acuerdos colectivos
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
a) Por titulados o tituladas, tanto en el campo técnico como administrativo.
b) Por otra categoría dentro de los grupos profesionales establecidos, en puestos
de confianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los niveles de la
estructura.