III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 36037

Comisión paritaria sectorial de formación a nivel de sector.

1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, siendo plenamente
conscientes de la trascendencia de la formación y cualificación profesional de los
trabajadores y trabajadoras del sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo
Nacional de Formación Continua en la edición vigente, que desarrolle sus efectos en el
ámbito funcional del presente convenio colectivo.
En este sentido, la comisión paritaria sectorial de formación quedará facultada para
desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo
Nacional.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua podrá desarrollar parte de
sus funciones dentro del marco establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral,
especialmente en lo establecido en su artículo 26, así como en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral así como las diferentes normas que, en esta materia, se desarrollen
posteriormente a la publicación de este convenio colectivo.
Dicha Ley establece en su artículo 26.1 que, en el marco de la negociación colectiva
sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos específicos en materia de formación de
igual ámbito, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las
representativas en el sector correspondiente podrán constituir Estructuras Paritarias
Sectoriales con o sin personalidad jurídica propia. Estas Estructuras Paritarias se
agruparán en sectores afines conforme al mapa sectorial aprobado por Consejo General
del Sistema Nacional de Empleo. Según la disposición transitoria segunda del
RD 694/2017 que desarrolla la Ley 30/2015, en tanto no se constituyan las Estructuras
Paritarias Sectoriales previstas se mantendrán las actuales funciones de las Comisiones
Paritarias Sectoriales. Actualmente la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
está en proceso de adecuación y transformación de dichas estructuras.
2. En el anexo IV se designan los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial de
Formación que funcionará en la forma que la misma acuerde, y que requerirá el voto
favorable de, al menos, las tres cuartas partes de cada una de las dos representaciones,
laboral y empresarial, para la adopción de decisiones.
Dicha Comisión quedará integrada por cuatro representantes de cada una de las dos
representaciones, pudiendo también formar parte de ella como asesores, con voz pero
sin voto, dos personas por cada una de las dos partes.
Al pacto de esta disposición se le confiere carácter normativo a los solos efectos de
lo dispuesto en el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, teniendo la vigencia prevista en el último párrafo del artículo 1.2 del
presente convenio colectivo.
Derecho supletorio y prelación de normas.

1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio colectivo se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a
lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
2. Los pactos contenidos en el presente convenio colectivo sobre las materias en él
reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales
de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.
3. Haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 83.2 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a las partes firmantes del presente convenio
colectivo, se establece su complementariedad respecto de los restantes convenios
colectivos del mismo ámbito funcional cualquiera que fuere su ámbito territorial. Por
tanto, el presente convenio colectivo regirá como normativa supletoria, y sustitutiva de la
Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, de los restantes convenios colectivos del
sector, en los aspectos y materias en estos no previstos, sin perjuicio, en todo caso, de la

cve: BOE-A-2023-6346
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Artículo 52.